Domingo, 14 Diciembre 2025
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La Audiencia Provincial considera que el acusado no es culpable de ningún de los delitos que se le imputaban

 

  • Lancelot Digital
 

 

El abogado Federico Toledo, acusado formar parte supuestamente de una red para sustraer fondos de las arcas locales en la pieza de Arrecife el caso Montecarlo, ha resultado absuelto por la sección segunda de la Audiencia Provincial.

 

La fiscal pedía para él cuatro año y diez meses de cárcel, acusándole de no haber hecho correctamente su trabajo “Dicho letrado acusado no defendió deliberadamente los intereses patrimoniales públicos encomendados, sin tratar de impedir en modo alguno que los Juzgados de los contencioso administrativo estimaran las demandas interpuestas por las empresas de Montesinos Ramírez, se reconocieran de esa forma las obligaciones de pago del Ayuntamiento, ni se evitara en definitiva desde el propio Ayuntamiento el pago de las mismas, simulando ejercer aparentemente una defensa ficticia, incluso después de declarar formalmente como imputado en la presente causa”.

 

 

Toledo no reconoció los hechos y así lo determina la sentencia. “Por lo tanto el Sr. Toledo ni intervino en los pagos fraudulentos de las facturas anteriores a su nombramiento, ni consta que tuviera intervención alguna en los abonos posteriores de las facturas pendientes, que como hemos visto, se aprobaron por el Ayuntamiento de Arrecife con la intervención del acusado Sr. Sáenz Melero”.

 

“La única actuación que pudiera entenderse como causante de un perjuicio manifiesto podría ser la decisión del acusado Sr. Toledo de no recurrir la sentencia del Procedimiento Abreviado núm. 224/11, sin embargo, tampoco entendemos que se haya causado un manifiesto perjuicio al Ayuntamiento, pues existían otras formas de evitar que en dicho procedimiento se llegaran a pagar las facturas, y prueba de ello es que dicho procedimiento está paralizado por la presente causa penal. Es discutible que el no recurrir la sentencia pudiera ser considerado una acción maliciosa del abogado para perjudicar a su cliente, en este caso el Ayuntamiento de Arrecife, ya que a la hora de recurrir una resolución debe tenerse en cuenta las posibilidades de que el recurso pueda prosperar, siendo en este caso harto dudoso que así fuera, con lo que bien podría considerarse que la vía de la suspensión por prejudicialidad penal, tal y como entendió el propio Ayuntamiento según consta al folio 5.325, sería más eficaz”, señala la sentencia.

 

“Como vimos antes, el artículo 467.2 del CP, pretende la incriminación de aquellas conductas más intolerables, desde el plano del ejercicio de las profesiones jurídicas indicadas en el mismo, y en el caso presente no solo es que entendamos que no han existido conductas que pudieran calificarse de intolerables en un abogado, sino que además no se ha causado con las mismas un perjuicio manifiesto al Ayuntamiento, que como también vimos abonó las facturas al margen de los procedimientos contencioso administrativo objeto de encargo al acusado Federico Toledo Guadalupe. Por todo lo dicho, no estimando al anterior acusado autor de ninguno de los delitos que en concurso del artículo 77 del CP, se le imputaban, procede su libre absolución”.

 

Penas reducidas

 

Por otra parte, hay que recordar que tres de los cuatro acusados en la primera de las tres piezas del caso Montecarlo, la conocida como pieza de los Pliegos de condiciones y relacionada con el Ayuntamiento de Arrecife, el ex interventor Carlos Sáenz, el empresario José Vicente Montesinos y ex concejal Javier Betancort aceptaron las penas impuestas por lo que los 38 años que pedía inicialmente la Fiscalía se han quedado apenas reducidos a ocho años y medio. De esta condena, siete años se reparten entre Carlos Sáenz y José Vicente Montesinos, y un año y medio para Javier Betancort.


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