Domingo, 14 Diciembre 2025
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La sentencia es de diciembre de 2009 y está recurrida ante el Supremo

Lancelot Digital

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el Plan General de Ordenación del municipio de Tías, por carecer del informe de impacto ambiental siguiendo las directrices europeas. La sentencia es del 9 diciembre de 2009, pero no había trascendido hasta ahora, y está recurrida por el Ayuntamiento ante el Supremo. Por lo tanto, el pronunciamiento del TSJC no es firme y consiguientemente, no tiene al menos de momento efecto concreto alguno.
La sentencia del TSJC se produjo ante un recurso contencioso administrativo presentado por la firma inmobiliaria Grupo Diesanch S. L., en la que la misma solicitaba que se declare la nulidad del acuerdo de la COTMAC de julio de 2005, relativo a la aprobación definitiva de la adaptación plena del Plan General de Ordenación del municipio de Tías, y sean retrotraídas las actuaciones hasta el momento de la aprobación provisional.
A su vez, el Grupo Diesanch solicita en su recurso que se anule la delimitación de una de las unidades de actuación –en el camino de Los Lirios y La Retamilla- y se modifique la clasificación del suelo.
El TSJC se ha pronunciado con su sentencia sólo sobre el primero de estos aspectos, anulando la aprobación definitiva del Plan por parte de la Cotmac. Esto, porque según explica el auto, “anulado el Plan, es innecesario examinar posibles irregularidades invalidantes en la tramitación, y quedan anuladas todas sus determinaciones”.
Esta sentencia se fundamenta en que el plan no contaba con el informe medioambiental que exigen las normativas europeas, un debate que ya se ha dado en relaciones a otros planes de ordenación urbana, ya que hay una polémica acerca de si estaban o no eximidos del mismo. A su vez, el TSJC invalida el avance del Plan General de Tías, que según señala en la sentencia, “iba a establecer, conforme a los criterios de la nueva ley, la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del municipio, y precisaba por ello un avance propio, y no un avance en relación a una situación urbanística, en el plano jurídico y en la realidad material, existente en el año 1994.

“Motivaciones políticas”
Como queda dicho, esta sentencia es de diciembre de 2009, pero aún no se había informado públicamente de ella. El alcalde de Tías, José Juan Cruz, dijo este miércoles que consideró innecesario informar acerca de la misma, porque aún no es firme.
A su vez, destacó que está recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que no tiene efecto concreto alguno, al tiempo que atribuyó a motivaciones políticas que se haya dado a conocer ahora, y a que “estamos en verano y hay gente que se ve que se aburre y no tiene nada mejor que hacer que andar repartiéndola entre los periodistas”.


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