El Cabildo de Corujo pretendió invadir competencias de Yaiza en el Caso Papagayo
El TSJC señala como censurable no conceder la licencia previa para evitar que el Ayuntamiento siguiera con el proceso de regularización de las instalaciones
- Lancelot Digital
El alcance de la noticia adelantada en primicia por Lancelot Digital en torno a que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias obligaba al Cabildo a dar el informe sectorial (conocida por licencia previa) al Hotel Papagayo Arenas, construido en la década del 2000 en Playa Blanca, tiene una segunda vertiente jurídica y política.
El TSJC da también un tirón de orejas a la estrategia política y mediática del equipo jurídico de la expresidenta del Cabildo de Lanzarote, la socialista Dolores Corujo, quién se negaba a informar sobre si el hotel cumple o no con la normativa turística vigente, bajo la excusa de que esas instalaciones eran ilegales, una competencia que no es del Cabildo sino del Ayuntamiento.
En concreto el auto del TSJC señala que "no deja de sorprender la posición del Cabildo que, de forma reiterada e insistente, viene sosteniendo la imposibilidad de legalización de la construcción, y sin embargo no dicta resolución expresa en el expediente de autorización previa sectorial, siendo dicha autorización un requisito ineludible para poder conceder licencia municipal de obras, a tenor de lo establecido en el Art 21.1 del Decreto 10/2001".
El auto emitido por el TSJC ante el recurso presentado por la propiedad del citado hotel abunda en señalar que "si tan claro tiene la Administración cabildicia que no procede conceder la autorización previa, nada le impide dictar resolución expresa, como es su obligación legal, y no remitir a la parte a la impugnación de un silencio administrativo".
Para mayor abundamiento del varapalo jurídico que la Sala de lo Contencioso inflige en su auto a la estrategia seguida por el equipo jurídico del PSOE del Cabildo de Corujo, el alto tribunal canario concluye que "también resulta censurable la explicación ofrecida por el Cabildo para justificar que no es necesario esperar a lo que se resuelva sobre la autorización sectorial para concluir el procedimiento de legalización, argumentando que se puede y se debe denegar la licencia urbanística cuando conste que la actuación no se ajusta al planeamiento, preguntándose que ¿qué sentido tiene tramitar una autorización sectorial para un establecimiento que consta manifiestamente que no se ajusta al planeamiento?".
En ese sentido el TSJC aclara que "decimos que resulta censurable por cuanto es el Ayuntamiento y no el Cabildo quien debe resolver el expediente de legalización, concediendo o denegando la licencia de obras, no pudiendo el Cabildo negarse a resolver la autorización sectorial solicitada por considerar que las obras no son legalizables, anticipándose a lo que, a su entender, debe ser resuelto por el Ayuntamiento”.
En definitiva, el tribunal canario viene a dar la razón a la propiedad en relación con que el Cabildo debe informar sobre la llamada licencia previa, que sólo indica si cumple o no con la reglamentación turística y de accesibilidad. Luego debe ser el Ayuntamiento de Yaiza quien, en las negociaciones emprendidas con la propiedad del hotel, dé el visto bueno o no al proceso de legalización urbanística del Papagayo Arenas.