El Cabildo no tendrá que pagar indemnización a Montaña Roja

El Consejo Consultivo de Canarias desestima la pretensión de Club Lanzarote de cobrar 1,2 millones por la fallida incautación de la desaladora
- Lancelot Digital
El Consejo Consultivo de Canarias emitió un dictamen el pasado 12 de junio rechazando la solicitud de indemnización de Club Lanzarote por la desaladora de Montaña Roja. En concreto, según informa el Cabildo, la empresa reclama 1.230.000,32 euros por los daños ocasionados por la incautación cautelar de las instalaciones durante 13 meses, desde septiembre de 2014 a octubre de 2015.
En el dictamen, según trasladan desde la primera institución de la isla, se especifica que se desestima la reclamación "porque no se ajusta a derecho, ya que hasta que no se dicte sentencia definitiva anulatoria ni siquiera existe el derecho a reclamar, por lo que la administración debió inadmitir la reclamación". Además, se añade que aunque "la sentencia anulatoria se confirme, convirtiéndose en firme, no se deduce el derecho a ser indemnizado, siendo imperativo conocer los extremos de esa sentencia".
El Consejo Consultivo de Canarias admitió a trámite la solicitud de Club Lanzarote el 8 de febrero, pero al mismo tiempo acordó solicitar documentación complementaria y suspender el plazo de emisión del correspondiente dictamen. Posteriormente, vista la documentación recibida, la sección I del Consejo Consultivo de Canarias emitió el presente dictamen el 12 de junio.
En la documentación aportada para la resolución, el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote "rechaza la solicitud de indemnización presentada por Club Lanzarote al entender que no se dan los requisitos exigidos para que surja la obligación de indemnizar: no hay daño en las instalaciones (...) sino que, por el contrario, se han realizado mejoras ; no hay daño evaluable pues dado que la actividad es ilegal no cabe evaluar económicamente el cese de la misma que era obligado; no hay lesión antijurídico pues aquel que ejercita una actividad ilegal tiene el deber de soportar su clausura".
El Consejo Insular recuerda "el abastecimiento de agua a poblaciones se caracteriza por su configuración como servicio público local de titularidad pública y responsabilidad pública, declarado así por la Ley". En el caso de Lanzarote, "el servicio de abastecimiento y depuración domiciliaria de agua está delegado en el Consorcio del Agua de Lanzarote". Una vez precisada la titularidad del agua, el Consejo Insular vuelve a "indicar que la entidad Club Lanzarote no tiene ninguna concesión de servicio público que le permita realizar el abastecimiento domiciliario de agua, de lo que se desprende que la actividad que realizada es ilegal". "Sólo tenía autorización para el autoconsumo, no para venta a terceros", apuntan desde el Cabildo.
Asimismo, en distintos apartados, el Consorcio del Agua reitera que "independientemente de la ilicitud o no de la incautación, Club Lanzarote no puede ejercer la actividad de abastecimiento de agua y de venta a terceros y ello porque no tiene, ni puede tener los títulos habilitantes, como son una concesión de servicio público y una concesión hidráulica". También expone que "carece de licencia de actividades clasificadas para la desaladora, e igualmente, de evaluación de impacto ambiental".