El Consejo Consultivo le da la razón al Consorcio del Agua en su litigo con Canal Gestión

Considera acreditado un incumplimiento estructural y grave del servicio público de abastecimiento y saneamiento
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El Consejo Consultivo de Canarias ha dado la razón al Consorcio del Agua de Lanzarote en el procedimiento de resolución del contrato de concesión con Canal Gestión Lanzarote, al considerar acreditado un incumplimiento estructural y grave del servicio público de abastecimiento, saneamiento y reutilización en Lanzarote y La Graciosa.
El dictamen 205/2026, emitido este 27 de mayo y recibido hoy por el Consorcio del Agua de Lanzarote, consta de 43 páginas y sostiene de forma contundente que un servicio público esencial no puede operar con pérdidas de agua superiores al 50% y con cortes continuos o diarios sin que ello afecte al núcleo mismo del contrato. Además, deja claro que la regularidad y continuidad del suministro no son obligaciones accesorias, sino la expresión esencial del cumplimiento contractual.
Escuchen la reacción de Oswaldo Betancort al respecto
El informe recoge que las deficiencias estructurales del sistema, derivadas de la falta de ejecución del plan de explotación, han provocado "una perturbación grave y reiterada del servicio", materializada en la imposibilidad de garantizar el abastecimiento regular a los distintos municipios, con "cortes de suministro continuos y diarios". El Consejo Consultivo añade que no se trata de incidencias "esporádicas o de limitada entidad", sino de "una afectación estructural al servicio público" que compromete su funcionamiento y desnaturaliza la finalidad misma del contrato.
El propio dictamen concluye además que el incumplimiento de la concesionaria presenta "un carácter estructural, persistente y no meramente ocasional", prolongado en el tiempo "sin que conste su efectiva subsanación", pese a los requerimientos formulados por la Administración. Por ello, el Consultivo considera que estos incumplimientos son "graves y sustanciales", frustran la finalidad del contrato y justifican plenamente el ejercicio de la potestad resolutoria por parte del Consorcio.
El presidente del Consorcio del Agua, Oswaldo Betancort, afirmó que "este dictamen confirma que la defensa del agua en Lanzarote no era una opción política, sino una obligación jurídica, institucional y moral ante una situación insostenible para la ciudadanía".
Betancort añadió que "cuando un servicio esencial acumula pérdidas superiores al 50% y cortes diarios, la Administración no puede mirar hacia otro lado; tiene que actuar para proteger el interés general".
Por su parte, el consejero de Aguas, Domingo Cejas, subrayó que "el Consultivo respalda de forma contundente el procedimiento impulsado por el Consorcio y acredita que los incumplimientos de la concesionaria son estructurales, persistentes y suficientemente graves como para justificar la resolución del contrato".
El Consorcio ha trasladado ya el contenido íntegro del dictamen a los alcaldes de Lanzarote y La Graciosa, dentro del proceso de coordinación institucional abierto para afrontar la recuperación y estabilización del ciclo integral del agua en la isla.
LEAN AQUÍ EL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO COMPLETO
El Consorcio considera que este dictamen supone un respaldo jurídico sólido a la hoja de ruta iniciada para recuperar el control efectivo del ciclo integral del agua y garantizar un servicio estable, eficiente y acorde a las necesidades reales de Lanzarote y La Graciosa.
Las claves
• El Consejo Consultivo da la razón al Consorcio del Agua
Avala jurídicamente el procedimiento iniciado para resolver el contrato de concesión del ciclo integral del agua en Lanzarote y La Graciosa.
• Considera acreditado un incumplimiento estructural y grave
El dictamen concluye que los incumplimientos de la concesionaria no son puntuales ni aislados, sino “estructurales, persistentes y no meramente ocasionales”.
• Las pérdidas superiores al 50% son incompatibles con el contrato
El Consultivo recuerda que el contrato obligaba a reducir el agua no facturada al 30%, pero las pérdidas reales superan el 50-55%.
• Los cortes continuos y diarios justifican la resolución
El informe considera probado que existen perturbaciones graves y reiteradas del servicio, con cortes continuos de suministro en distintos municipios.
• La regularidad del suministro es la obligación esencial del contrato
Una de las frases más contundentes del dictamen señala que “la regularidad y continuidad del suministro no constituyen una obligación accesoria, sino la expresión esencial del cumplimiento del contrato”.
• El problema afecta directamente al interés público
El Consultivo entiende que la situación compromete el funcionamiento normal de un servicio público básico y desnaturaliza la finalidad misma del contrato.
• El incumplimiento principal es el del plan de explotación
El dictamen fija como causa principal de resolución el incumplimiento del plan de explotación y de la prestación regular del servicio, por delante incluso de otras causas como las inversiones o los cánones.
• También avala otras causas de incumplimiento
El expediente acredita:
* incumplimiento de inversiones comprometidas,
* impago de cánones,
* subcontratación indebida,
* falta de control de fugas,
* ausencia de sectorización y mantenimiento de redes.
• El dictamen considera justificado desplazar al concesionario
El Consejo Consultivo entiende que la resolución no es una sanción, sino una medida necesaria para proteger el interés general y garantizar el servicio público.
• Avala la continuidad del procedimiento y la posible intervención
El informe considera ajustada a derecho la continuidad del proceso iniciado por el Consorcio y refuerza jurídicamente la posibilidad de intervenir el servicio para garantizar el abastecimiento.
• El contrato puede resolverse por incumplimiento culpable
El Consultivo concluye que concurren causas suficientes para resolver el contrato por culpa del concesionario, con posibilidad de incautación de garantías y reclamación de daños y perjuicios.