Domingo, 14 Diciembre 2025
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San Ginés agotará "los plazos legales" para la celebración del pleno sobre la incautación, al no tener "nada nuevo que contar" hasta que declaren en los Juzgados el secretario del Cabildo y el abogado Ignacio Calatayud

 

Lancelot Digital

Vídeo: Lancelot Televisión

 

Al galimatías jurídico sobre la incautación de la desaladora de Montaña Roja se le suman ahora otros dos elementos que según Pedro San Ginés son claves en la defensa de sus tesis. El primero es el expediente sancionados que ha concluido que Club Lanzarote no puede vender agua a terceros y, el segundo, un documento relacionado con el Plan General de Yaiza, que determina el dominio público de las instalaciones hidráulicas de este Plan Parcial.

 

El instructor de dicho expediente,letrado funcionario de la institución "distinto del secretario general y del asesor jurídico externo", viene a corroborar las tesis sostenidas por la institución hasta la fecha, proponiendo “el cese de la actividad de venta a terceros de Club Lanzarote así como a precintar las infraestructuras a través de las cuales se ejerce dicha actividad, si bien, se deberá estar al interés general de continuar manteniendo el servicio". "Esta medida del precinto, y con el fin de evitar el desabastecimiento de la población de Montaña Roja, está condicionada a la obligada realización de Club Lanzarote de la obra de conexión a la red general”, añade. Asimismo, concluye que “procede exigir a Club Lanzarote la obligación de restituir la totalidad de los ingresos ilícitamente obtenidos por la venta de agua durante los últimos 15 años, ingresos que se estiman en 1.734.647,03 euros, sin perjuicio de que con posterioridad se constate o compruebe que los beneficios ilícitamente obtenidos fueron superiores”.

 

El presidente del Cabildo explica que éstas son "las únicas novedades" respecto a sus comparecencias anteriores y anuncia que el pleno para debatir el asunto de la incautación “se celebrará dentro de los plazos que marca la ley”, señalando que una vez que ya ha explicado la actuación llevada a cabo a este respecto por la primera Corporación insular, no sólo en la Asamblea del Consejo Insular de Aguas "de forma voluntaria" el 3 de octubre de 2014, sino también en una comparecencia realizada ex professo ante el pleno de la institución el 30 de septiembre y que ya ha salido publicado en los medios de comunicación, “todo" cuanto ha declarado en el Juzgado respecto a esta causa, no tiene "nada más que aportar". "Sólo queda dilucidar si he mentido, o no; y si he tomado una decisión injusta a sabiendas, es decir, si he prevaricado o si, por el contrario, lo he hecho porque tenía el asesoramiento legal para ello, algo que se sabrá una vez declaren en sede judicial el secretario general del Cabildo y un asesor jurídico externo, y hasta que eso no ocurra, no tengo nada nuevo que contar por lo que agotaré los plazos legales para la celebración del referido pleno”, apunta.

 

San Ginés recuerda que la declaración del secretario general de la Corporación como testigo estaba fijada para el día 17 de septiembre y, por tanto, antes del pleno del pasado 2 de octubre. "Fue a iniciativa de la acusación particular, ejercida por Podemos, para quienes unos funcionarios son muy honorables y otros merecen ser imputados, lo que provocó, toda vez que solicitó su cambio de condición de testigo a imputado, la suspensión de esa declaración que tendrá lugar el próximo 23 de octubre, y no será hasta entonces cuando se celebrará el pleno extraordinario solicitado por la oposición", afirma.

 

A este respecto, apunta que la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 46, explicita que el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación y en este último caso, “la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles después de que esta fuera solicitada” y aclara que si el presidente no convocase el pleno extraordinario solicitado por el número de consejeros indicado en el plazo señalado, “quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo”.

 

Pedro San Ginés ha insistido en que no tiene "duda alguna de la honestidad y honorabilidad" de quienes le han asesorado, apuntando que "no era necesaria una autorización judicial para la incautación de la desaladora de Montaña Roja, dado el carácter de dominio público de la infraestructura incautada y no tratarse de un domicilio”. "Cuestión que como ya se ha reiterado en varias ocasiones, "fue compartida por la sala que juzgó el caso en primera instancia, por la Fiscalía y por amplia jurisprudencia existente al respecto, con lo que es evidente la existencia de controversia jurídica que demuestra que pudimos habernos equivocado pero, en modo alguno a mi juicio, haber cometido prevaricación”,

 

Por último, el presidente del Cabilso se cuestiona qué diferencia hay entre el técnico Leopoldo Díaz y el secretario de la corporación, Francisco Perdomo, después de que Podemos y PSOE hayan cerrado filas entorno al primero, pero fuercen al segundo a dar explicaciones ante un juez por la incautación de la desaladora. 

 


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