El Gobierno de Canarias regula el transporte de camellos para "minimizar" su sufrimiento

La Consejería de Ganadería ha fijado una serie de medidas para que los traslados se realicen "de la mejor manera posible"
Lancelot Digital
La Consejería de Ganadería del Gobierno de Canarias ha publicado este martes una serie de instrucciones para el transporte de camellos en la comunidad autónoma con la intención de que "se "minimice el sufrimiento y la posibilidad de producirse lesiones". Unas medidas que, según se señala en el Boletín Oficial de Canarias, serán de obligado cumplimiento a partir del 31 de diciembre de 2016.
A este respecto, hay que recordar que la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife multó a los propietarios de dos vehículos que portaban 15 camellos desde Lanzarote para participar en la Cabalgata de Reyes de la ciudad, al considerar que iban hacinados. Los animales, según los agentes, iban atados por las piernas y el cuello, y pasaron así más de 18 horas, hecho que calificaron de maltrato y que fue rechazado por la Asociación de Criadores de Camellos de Timanfaya, que aseguró entonces que los camellos habían viajado "en buen estado de salud y sin sufrir alteraciones".
Ahora, el Gobierno de Canarias ha fijado una serie de medidas para que el transporte de estos animales se "realice de la mejor manera posible". Así, se fija que para los traslados se dispondrá de una superficie mínima por animal adulto de 1,75 metros cuadrados. Asimismo, se señala que debe posibilitarse "el acceso de los cuidadores" a los contenedores, que han de estar "debidamente autorizados y registrados", con "las necesarias medidas de seguridad, tanto para las personas que acceden a ellos como para los animales objeto del transporte".
"En los desplazamientos que superen las doce horas de duración, se proporcionará suministro de agua, debiendo el propietario y/o transportista tener prevista la forma de hacerlo antes de la salida de la expedición", se recoge en el Boletín Oficial de Canarias, donde se señala además que se deberá contar "con separadores individuales que permitan que los animales viajen levantados y cuya consistencia no ponga en riesgo la estabilidad y seguridad del vehículo durante el transporte y se garantice el bienestar animal".
Únicamente se permitirán transportes de este tipo de animales sin separadores individuales "cuando se trate de traslados dentro de la misma usla con una duración inferior a dos horas y cuyo desplazamiento esté vinculado a espectáculos como cabalgatas, en los que los animales podrán viajar sujetos adecuadamente, de forma que se impida su incorporación, teniendo especial cuidado con los medios de sujeción necesarios, de manera que no causen heridas ni lesiones en los animales como es el caso de las cinchas planas".
Los animales deberán asimismo "acceder/descender al vehículo de transporte por su propio pie o utilizando rampas de acceso, quedando prohibido el uso de medios mecánicos de elevación para su carga o descarga".