El juez de lo Mercantil valida el acuerdo alcanzado con los acreedores de Inalsa y rebaja la deuda en casi diez millones de euros
Aprueba la cesión de los derechos de crédito que ostenta el Consorcio sobre el Canal de Isabel II “contraviniendo la opinión y el informe extemporáneo de la ex interventora”
Texto y foto: Lancelot Digital
El juez de lo Mercantil ha valida el acuerdo alcanzado con los acreedores de Inalsa el pasado 12 de julio. En su sentencia, fallada el pasado viernes 13 pero conocida este martes por las partes, da el visto bueno a la cesión a los acreedores de los derechos de crédito que ostenta el Consorcio sobre el Canal de Isabel II para saldar la deuda, que se ve rebajada en casi 10 millones de euros.
Por otro lado, destaca la sentencia que la Junta de Acreedores de julio vino a ser una concreción de la celebrada el 27 de mayo “contraviniendo la opinión y el informe extemporáneo de la ex interventora del Consorcio”.
El Convenio de Acreedores presentado por el Consorcio por mandato de su Asamblea fue votada a favor por el 100% de los presentes en la Junta de Acreedores celebrada el 12 de julio. El acuerdo supone para el Consorcio del Agua un ahorro del 21,7% de la deuda.
Se cumplen dos meses después de que se celebrara la última Junta de Acreedores de Inalsa, en la que el presidente del Consorcio del Agua, Pedro San Ginés, hizo entrega al juez de lo Mercantil de tres informes. El primero, el “extemporáneo” de la ya ex interventora del ente local, el segundo el emitido por el interventor del Ayuntamiento de Tías, que cuestionaban la legalidad del acuerdo alcanzado con los acreedores, y el tercero el que fue encargado a un profesional externo a petición de los alcaldes que conforman la Asamblea del Consorcio, y que contradecía los anteriores.
Con la sentencia “se pone fin a la controversia suscitada por el informe de la ya ex interventora del Consorcio, quien de forma completamente extemporánea llegó a cuestionar la legalidad de los acuerdos a pesar de haberlos validado con anterioridad”, alegando la ilegalidad que suponía la cesión a los acreedores de los derechos de crédito que ostenta el Consorcio sobre el Canal de Isabel II, adjudicataria de la gestión del servicio de abastecimiento y saneamiento en Lanzarote y La Graciosa.
De hecho, cabe destacar que en sus argumentos el juez considera que el “convenio presentado cumple con el contenido legalmente exigido, tal y como se expuso en la primera Junta de Acreedores celebrada el 27 de mayo y en la finalmente celebrada el 12 de julio”, por lo que “el convenio se entiende complementado y aclarado”.
En definitiva, “el juez ha venido a decir que la segunda Junta celebrada fue una concreción de la primera, dando la razón o refrendando la decisión de la Asamblea del Consorcio que persiguió en todo momento lograr una importante quita respecto a la deuda existente, y ahorrar una importante cuantía”.
Según recoge la sentencia, la efectividad del acuerdo viene marcada a partir de la fecha en que se dictaminó la misma, es decir el 13 de septiembre. Cabe resaltar, igualmente, que esta resolución judicial ha sido emitida después de finalizar el plazo marcado por la Ley Concursal para la presentación de oposición, sin que se haya registrado alguna.
Por otro lado, y una vez que la antigua interventora cesó como tal en el Consorcio del Agua de Lanzarote mediante resolución de la Dirección Pública el día 5 de julio y a petición suya, se ha procedido a nombrar como nueva interventora en régimen de acumulación a Martina Manteiga, quien tomó posesión de su nueva responsabilidad el día 23 de agosto.