Domingo, 14 Diciembre 2025
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

 

Ha sido suspendido por inhibirse el Juzgado de lo Penal al no ser competente y pasa las actuaciones a la Audiencia Provincial

 

  • Lancelot Digital
  • Jesús Betancort

 

Escasamente 24 horas después de haber comenzado el juicio del caso de la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja, en el Juzgado número tres de Arrecife, en el que se pedían 12 años de inhabilitación a los tres acusados, entre ellos al ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, quedaba suspendido.

 

 

Así lo señalaba la jueza, María Luisa Moreno. “El artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial asiste la razón al letrado de la Defensa al entender que el escrito de calificación es el que determina la pena a imponer, entendiendo que, toda vez que la pena supera los diez años, entiende esta juzgadora que existe falta de competencia en este juzgado para llevar a cabo el acto de juicio oral, por lo que se decreta la nulidad de actuaciones desde el pasado 31 de julio de 2019, cuando el juzgado de Lo Penal dio entrada a la querella presentada que devenía del Juzgado de Instrucción”, señalaba. “Esta juzgadora carece de competencia para decretar la nulidad del auto de apertura judicial en el que se fijó, la acusación popular, por un tiempo de doce años, pero sí es competencia de este juzgado declarar la nulidad desde la fecha de 31 de julio de 2019 que tuvo entrada en este juzgado”.

 

Un juicio irregular

  

La jueza de lo Penal adoptó esa decisión tras caer el abogado de la defensa de Pedro San Ginés, José María Calero, que se estaba celebrando un juicio de manera irregular. “Comprobamos que el juicio se había abierto solicitando una pena de más de diez años, cantidad que desborda la competencia del juzgado de Lo Penal. A la vista de este hallazgo, que encontramos ayer estudiando la causa… lamentamos no habernos dado cuenta antes, pero tampoco se dio cuenta el juez de instrucción y se dio cuenta el fiscal que dijo que se abriera el juicio para la Audiencia, pero luego en cuestiones previas no planteó la competencia de la Audiencia”, explicaba. “Tampoco, supongo que por el trabajo que tenemos todos, su señoría cayó en ese detalle. Me pareció que, conforme establece el artículo 44.1 C, solicitamos la suspensión, la declaración de nulidad y aunque entendemos que no hace falta que regrese completamente al juez de instrucción, bastaría con la nulidad de todo lo que se ha actuado por parte del juzgado de Lo Penal y la remisión de la causa a la Audiencia Provincial para que, tras su reparto por la sección que corresponda, se proceda a la tramitación de la vista”.

 

Una petición de suspensión a la que se sumaron el resto de abogados de la defensa, y la fiscal del caso, que confirmó la irregularidad que reconocieron que dada la cantidad de años solicitado el juzgado de Lo Penal no tenías las competencias adecuadas para hacerlo.

 

La abogada Nora Ferrer, que representaba al ex político Carlos Meca, como acusación popular, trató de buscar una artimaña jurídica rebajando la petición de pena para que siguiera el juicio. “Esta cuestión previa que nosotros desconocíamos y no hemos podido estudiarlo con profundidad, sí que entendemos que si es debido a la pena que se solita de diez años, podríamos, antes de pasar a definitivas, hacer una modificación de la pena solicitada a nueve años y que se continúe en el Juzgado de Lo Penal”, señalaba, apuntando que les había sido imposible estudiar otros supuestos y otros casos del Juzgado de Lo Penal.

 

Argumento de la acusación popular que admitió la jueza que decidió continuar con el juicio ante el asombro de los letrados presentes. Luisa Moreno señalaba que para ajustarse a la nueva calificación que la acusación popular plantearía con conclusiones, el Juzgado de lo Penal continuaba con competencias para llevar a cabo el procedimiento. Reiterando que la pena, eso sí, debería ser de nueve años.

 

Sorpresa del abogado de San Ginés

  

Tanta fue la sorpresa que al abogado de San Ginés no le quedó más remedio que advertirle de buenas maneras que la jueza estaría cometiendo una prevaricación si continuaba con el juicio. “Esta parte adoptará las opciones que legalmente se ve obligado a utilizar, según termine esta sesión, en los próximos días. No nos deja otra alternativa su señoría”, y añadía. “Un acto cometido por una autoridad pública, a sabiendas de su falta de competencia, tiene una calificación que esta parte no va a dudar en poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, explicaba, apuntando que la advertencia la realizaba por lealtad para no llegar a ese extremo, pero reiterando, en todo momento, que no dudarían en seguir adelante adoptando las medidas necesarias. “Se pidieron doce años, el juez la abrió por doce años, señoría usted ha desbordado su competencia, tal y como ha dicho el Ministerio Fiscal, si continúa contra el criterio del Ministerio Fiscal, señoría nos sitúa en una posición que le aseguramos que es muy desagradable para este letrado”.

 

 

Al final el juicio se suspendió por inhibirse el Juzgado de lo Penal al no ser competente y pasa las actuaciones a la Audiencia Provincial. Y, por supuesto, queda invalidada la primera jornada del juicio donde declararon los tres imputados. Al final todo quedó en un mal sueño.

 

 


PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
×