Domingo, 14 Diciembre 2025
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Para La Graciosa serán aplicables las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas, aunque el Cabildo determinará los mecanismos específicos de control

 

Texto y foto: Lancelot Digital

 

El Gobierno de Canarias publicó en pasados días la Orden de Veda de Caza para 2013, por la que se establecen las épocas hábiles para practicar la actividad cinegética en Lanzarote, que va del 25 de agosto al 3 de noviembre, coincidiendo el inicio del periodo de veda con el de Fuerteventura. Los festivos dentro del periodo de caza no son considerados días hábiles.

 

De esta forma, se habilita la caza de conejos con perro podenco y hurón, los jueves y domingos desde el 25 de agosto al 27 de octubre, ambos inclusive, y con escopeta, además de perro podenco y hurón, del 20 al 27 de octubre.

 

La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de muestra, los domingos entre el 15 de septiembre al 3 de noviembre. El conejo y la paloma bravía con cetrería y perro (muestra o podenco), los viernes y domingos del 25 de agosto al 27 de octubre. Según esta normativa, en los vedados de caza de la isla sólo se podrá cazar el conejo con perro podenco y hurón.

 

Las modalidades de caza autorizadas serán con perro podenco y hurón; con perro podenco, hurón y escopeta; con perro de muestra y escopeta; y la cetrería con o sin perro. El uso de la escopeta no está autorizado para su uso por sí sola, estando supeditado al acompañamiento de perro.

 

Para el uso del hurón, se autoriza un máximo de dos hurones por cazador (licencia clase C) y seis para la cuadrilla. En los vedados de caza se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con licencia, tres por cada dos cazadores y cuatro por cuadrilla. Tampoco se podrá usar el hurón por sí solo. 

 

En el caso de los perros, en Lanzarote se autoriza un máximo de tres perros por cazador y ocho por cuadrilla, excepto en los vedados que también se reduce el uso de los mismos. Los cetreros también pueden ir con o sin perro, con un máximo de un perro por cazador.

 

Se prohíbe que los cazadores cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra. Deberán decidir la modalidad, uso exclusivo de podencos para la caza del conejo, o uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta de aves cinegéticas autorizadas (paloma bravía y perdiz moruna).

 

                                         LIMITACIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS

 

Como en anteriores vedas, se prohíbe la caza en espacios naturales protegidos como el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio y Los Jameos del Agua; en los Monumentos Naturales; en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), a excepción de La Graciosa y Risco de Famara, entre otros. En este último se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón. Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en este artículo. El Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad.

 

Se prohíbe también la caza, en la modalidad de cetrería, en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias, coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC). Los vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo para la protección de la hubara canaria son los Llanos de los Ancones y el Jable en Teguise, y El Rubicón en Yaiza. Respecto a los campos de entrenamiento, se podrá cazar en terrenos que hayan servido también de campos de entrenamientos para perros.


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