Domingo, 14 Diciembre 2025
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Consistió en la instalación de dos grupos diesel de 18.000 kw cada uno y su correspondiente equipo auxiliar

 

Lancelot Digital
Foto: Archivo Lancelot

 

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia de mayo de 2011 que anuló la autorización ambiental otorgada por el Ejecutivo regional a una ampliación de la central eléctrica de Endesa en Punta Grande (Arrecife), consistente en la instalación de dos grupos diesel, de 18.000 kw cada uno, y su correspondiente equipo auxiliar, denominados grupos 9 y 10.

 

La sala da así la razón a los vecinos de Las Caletas y cree que la autorización ambiental integrada se otorgó “con el fin de legalizar la central térmica en su totalidad y no con el fin previsto en la norma de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes”.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo cree que ha habido “desviación de poder”, señalando que “con el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada se pretende dar cobertura legal a la continuidad de una actuación contraria a la normal, soslayando los problemas urbanísticos existentes, y que existían antes, con evaluaciones ambientales referidas a proyectos parciales y no a la totalidad, y existiendo pronunciamientos judiciales anteriores en los que se consideraron volnerados los derechos fundamentales de los vecinos”.

 

La sentencia añade que “si a principios de los años 90 se abrió la central y desde entonces ha ido ampliándose, introduciendo sucesivamente más grupos diesel sin respetar la colindancia de un núcleo de población, lo que no puede pretenderse es legalizarla ahora, cuando resulta de aplicación una normativa más estricta que la de entonces y de la que resulta la exigencia de adaptación de las instalaciones existentes antes de octubre de 2007”.

 

Según la sala, la actuación del Gobierno de Canarias, en línea con las del Cabildo y el Ayuntamiento de Arrecife, “ha pretendido la legalización de la única central térmica de la isla eludiendo cuestiones que debieron ser resueltas en el propio expediente, en particular, si se trataba de una instalación existente y abierta pese a no tener Autorización Ambiental Integrada después de octubre de 2007”.

 

“Se ha producido un resultado paradógico: se ha propiciado que, con una legislación medioambiental más ambiciosa en cuantos a sus objetivos de prevención y control de la contaminación y en cuanto a corrdinación entre las administraciones, se obtenga una autorización ambiental integrada, siendo así que, con leyes anteriores, de alcance más limitado, se no habían obtenido de cada una de las administraciones por separado las autorizaciones pertinentes para la central en su conjunto”, apunta.

 

Así, desestima el recurso presentado por el Gobierno de Canarias, quien discrepa con las apreciaciones hechas en su momento por el TSJC pero, sin embargo, lo logra “desvirtuarlas, pues no ha intentado combatirlas seriamente ni aportado razones que pongan de manifiesto el desacierto de las valoraciones contenidas en la sentencia”.

 

Por su parte, varios analistas consultados por Lancelot Digital inciden en la importancia de la instalación de esos dos grupos diesel en la central de Punta Grande, permitiendo que se garantice la normalidad en el suministro eléctrico, evitando interrupciones y cortes del mismo.


PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
×