El Tribunal Supremo archiva definitivamente la querella de Mario Alberto Perdomo
El alto tribunal insiste en que no hubo revelación de secretos cuando los cuatro presidentes de PP, PIL, PSOE y PNL desvelaron que había cobrado 166.000 euros de las arcas públicas del Cabildo en la época de Espino.
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El Tribunal Supremo ha archivado definitivamente la querella presentada en 2010 por el ex asesor del PSOE, Mario Alberto Perdomo, contra los entonces cuatro presidentes insulares de los partidos que gobernaban en el Cabildo, Jesús Machín (CC), Patrocinio Barambio (PIL), Juan Carlos Becerra (PNL) y Ástrid Pérez (PP), a los que acusaba de injurias y calumnias y de infidelidad en la custodia de documentos oficiales y revelación de secretos. El alto tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por Perdomo contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, que ya decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por segunda vez en una sentencia de mayo de 2015.
La querella presentada en su día por el ex asesor socialista partía de un comunicado que el 5 de marzo de aquel año los presidentes insulares de CC, PIL, PP y PNL emitieron bajo el título ‘Las 166.000 razones de Mario Alberto Perdomo’, en el que cargaban contra éste por los "ataques públicos que desde la columna de un respetable diario provincial" venía realizando a la legitimidad del pacto que sustentaba el gobierno en el Cabildo y a la iniciativa de denunciar en los tribunales al secretario federal del PSOE, Carlos Espino, por la supuesta comisión de varios delitos tras su gestión en los Centros. Ataques que se produjeron justo después de que las cuatro formaciones presentaran una moción de censura apartando al PSOE del gobierno.
En aquel comunicado, los cuatro presidentes insulares de los partidos que gobernaban en la primera institución de la isla acusaban a Perdomo de haber vivido "fraudulentamente" a costa de las arcas públicas de los Centros Turísticos y del Cabildo, de los que había llegado a cobrar 166.000 euros.
En su recurso ante el Supremo, Mario Alberto Perdomo sostenía que no se habían practicado la totalidad de las diligencias de en su día acordadas y que se había incurrido "en importantes vicios de nulidad" en la tramitación de la causa "al dictarse resoluciones sin contar con la acusación particular personada", lo que consideraba que vulneraba "su derecho a la tutela judicial efectiva", afirmando que", sin perjuicio de que los únicos documentos existentes en el Cabildo son los contratos en su día suscritos con el anterior consejero delegado, Carlos Espino, y los pagos efectuados a su favor y que, por ende, se trata de documentos publicos, no debe tampoco olvidarse que no tiene que ser divulgada por autoridad o funcionario o aprovechada por éstos para ser usada extramutos de la función pública y en detrimento de su credibilidad".
Al respecto, la sala considera que "difícilmente se puede sostener que se ha cometido el delito de infidelidad en la custodia de documentos o el de descubrimiento y revelación de secretos cuando estamos ante documentos, como pueden ser contratos celebrados con la administración y pagos efectuados por la misma en base a aquellos, que como el propio recurrente admite son públicos". Así, estima que el mismo hecho de la celebración de contratos, su existencia y los pagos efectuados a partir de los mismos, que son los datos que básicamente se revelan en el artículo citado por el querellante, en definitiva no implican ni revelar secreto alguno ni que se haya incurrido en infidelidad en la custodia de documento". De así entenderse, añade, "resultaría que cualquier información periodística que pretendise poner se relieve el presunto uso indebido de la contratación administrativa o de los fondos públicos daría lugar a la comisión de los citados delitos.
El Tribunal Supremo señala que, por tanto, nada de lo dicho queda afectado "por la no práctica de diligencias de investigación pendientes o por las supuestas nulidades en la tramitación de la causa, pues el sobreseimiento deriva no tanto de los hechos como de que los mismos no presentan los caracteres de las infracciones penales que se indican en la querella".
El ex asesor del PSOE impugnó también la decisión de la jueza de declarar extinguida, por prescripción, la responsabilidad criminal de los querellados por los presuntos delitos de calumnias e injurias, pero el alto tribunal considera que fue "ajustada a derecho".