El Supremo libra a Arrecife de pagar 8,2 millones por ocupar suelo para cuatro calles en Argana
Considera que la cesión por parte de Construcciones Curbelanz de unos 10.000 metros cuadrados era obligatoria, a cambio de poder materializar la construcción de 172 viviendas en sus terrenos
Lancelot Digital
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa promotora de 172 viviendas en Argana Alta, Construcciones Curbelanz S.L., que reclamaba 8,2 millones de euros en calidad de justiprecio por unos 10.000 metros cuadrados de suelo de su propiedad que el Ayuntamiento de Arrecife ocupó para la construcción de cuatro calles en el barrio de acuerdo al Plan General, ratificando el fallo que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ya emitió en 2014. La resolución ahora emitida por el alto tribunal ya es firme.
De esta forma, el Tribunal Supremo da por válidos los argumentos de la defensa del Consistorio, que vino argumentando que el suelo destinado a esas cuatro calles debía considerarse de cesión obligatoria para el promotor a fin de poder materializar las viviendas que el planeamiento permitía edificar en sus terrenos. Así, rechaza las pretensiones de la promotora, que consideraba que el Ayuntamiento debía obtener el suelo por expropiación.
"La entidad Construcciones Curbelanz conocía cual era el destino del suelo ocupado por los viales que ahora incomprensiblemente reclama que se le expropie, desde el momento en que ella misma tuvo que realzar la previa urbanización de dicha pieza de suelo a fin de dotar al suelo de su propiedad de los múltiples servicios urbanísticos de los que carecía, presentando al efecto el correspondiente proyecto de urbanización visa en fecha del 28 de octubre de 2003, en ejecución del Plan General" sostiene la sala.
"Este Plan General tenía trazadas, que no ejecutadas, tales vías, y cuando la demandante ejecutó la urbanización conocía y aceptaba su condición de vías de cesión obligatoria. Es por ello que lejos de haber quedado sin aprovechamiento alguno, la entidad demandante obtuvo el aprovechamiento de su suelo (172 viviendas, mediante la urbanización por él voluntariamente asumida", concluye el Tribunal Supremo, que entiende por tanto que no "no se dan ni la finalidad ni los presupuestos para aplicar la figura de la expropiación".