Miércoles, 08 Abril 2026
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Desestima el recurso presentado por el acusado, que deberá devolver a la promotora 1,2 millones de euros que estafó

 

Lancelot Digital

 

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un año y medio de prisión para uno de los administradores de Construcciones Marlape, una de las constructoras del Edificio Siglo XXI. La sala desestima el recurso presentado por José Prado Gay contra la sentencia de la Audiencia Provincial que en marzo le condenaba por un delito de estafa, estableciéndose además que deberá indemnizar a la promotora, Inmobiliaria Masar Canarias, con la cantidad de 1.245.371,45 euros.

 

Tal y como se recoge en la sentencia, José Prado Gay, actuando en calidad de administrador de la mercantil Construcciones Marlape celebró contrato de ejecución de obra con Inmobiliaria Masar Canarias en marzo de 2003, con la finalidad de levantar un edificio de viviendas en la Avenida Fred Olsen de Arrecife.

 

La sala considera probado que “durante la obra, con la finalidad de que la empresa del acusado pudiera hacer frente a las deudas que tenía con terceros, se le habían abonado cantidades por certificaciones de obras que excedían el volumen realmente ejecutado por Construcciones Marlape”, por lo que en febrero de 2009 el acusado, “con el objeto de satisfacer a Inmobiliara Masar Canarias el millón y medio de euros que, aproximadamente, le debía por este concepto, firmó un contrato en virtud del cual le daba en pago de dicha deuda un solar de su propiedad, sito en Fuerteventura, libre de xargas y gravámenes". Posteriormente, “a pesar de conocer que anteriormente había dado en pago el citado inmueble”, procedió “a constituir hipoteca sobre la misma finca con la Caja Insular de Ahorro de Canarias en garantía de un préstamo de 1.250.000 euros, préstamos que no consta que haya sido abonado a la entidad financiera que lo concedió”.

 

El recurrente alegó que este contrato de febrero de 2009 lo firmó "coaccionado" y que en realidad "no era deudor", sino acreedor. Sin embargo, el Supremo considera acreditada la condición de deudor "con la que el acusado firmó el reconocimiento de deuda y la dación en pago". Primero, porque él mismo lo admitió y, segundo, por la declaración de dos testigos, que afirmaron que "las certificaciones de obra que emitía Construcciones Marlape lo eran por cantidades superiores a las que realmente hacían sido ejecutadas, algo que todas las partes conocían perfectamente". "Ello se hacía para que el constructor pudiera hacer frente a las deudas que mantenía con terceros. Por este motivo, se generó una deuda a cargo de la mercantil del acusado, que ya en las navidades del año 2008 alcanzó tal importe que se iniciaron conversaciones entre las dos sociedades para saldarla y, precisamente, fue el recurrente el que propone entregar la finca en cuestión a tal fin", añade la sala.

 

Además, el Tribunal Supremo considera "ilógico" que se realizara una dación en pago "sin la existencia de una deuda previa entre las partes" y considera acreditado que dichas certificaciones "existían", de acuerdo a un informe presentado por uno de los trabajadores calculando el exceso de pago, que insistió en que "se negó a firmarlas" por "no corresponderse con la realidad".

 

De esta forma, la sala considera que "no se ha producido lesión del derecho a la presunción de inocencia" como alegó la defensa del acusado y que la Audiencia Provincial valoró y ponderó "racionalmente" las pruebas ratificando la condena a un año y medio de prisión. En este sentido, hay que recordar que la Audiencia Provincial rebajó la pena que pedía el fiscal de tres años por dilaciones indebidas.

 

Además, se absolvió al acusado de un delito de insolvencia punible que le imputaba la acusación particular por vender el acusado en mayo de 2011 las participaciones sociales que tenía en Construcciones Marlape "por un precio de un euro". Sin embargo, el tribunal consideró que no quedaba acreditado que vendiera sus acciones en la empresa para eludir las obligaciones de pago, pues ya la empresa presentaba "muchísimos problemas económicos" desde 2007.


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