El Supremo vuelve a dar la razón al Ayuntamiento y tumba otras dos sentencias contra el Plan Especial del Puerto de Arrecife
Ordena devolver las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que dicte una nueva sentencia
Yolanda Téllez
Foto: Archivo Lancelot
El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento, al tumbar otras dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que anularon en mayo de 2009 el Plan Especial del Puerto de Arrecife.
El argumento que da el Tribunal Supremo es el mismo que ya dictó en otra sentencia hace un año. Y es que, la sala considera que, al contrario de lo que esgrimió el TSJC, no era exigible que fuera sometido a una Evaluación Ambiental Estratégica. Ahora, el Supremo ordena devolver las actuaciones al TSJC para que dicte un nuevo fallo, aunque no podrá anular el plan por la ausencia de evaluación ambiental estratégica, “al haber quedado ya resuelta esta cuestión”.
El Plan Especial del Puerto de Arrecife (PEPA) fue aprobado bajo la alcaldía de María Isabel Déniz y, entonces, todos los grupos de la oposición, PP, PIL y Alternativa Ciudadana, decidieron recurrirlo. El TSJC dio la razón entonces a todos ellos, en distintas sentencias, y anuló dicho plan, decisión que el Ayuntamiento de Arrecife decidió recurrir.
Así, hace un año, el Tribunal Supremo ya admitió el recurso presentado por el Ayuntamiento de Arrecife, en este caso contra la sentencia que el TSJC había dictado tras el recurso de Alternativa Ciudadana. Ahora, vuelve a responder sobre este asunto y tumba las sentencias a las que dieron lugar los recursos presentados por PP y PIL.
El Tribunal Supremo considera que, por razones temporales, no era exigible la Evaluación Ambiental Estratégica, ya que el primer acto preparatorio formar fue, a su juicio, anterior a la fecha en la que se introdujo la normativa que así lo exigía.
En este punto, es donde el Supremo discrepa con el TSJC, pues éste último tomaba como acto preparatorio formar la aprobación inicial del documento, el 25 de julio de 2005, mientras que el primero cree que fue el convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y el Puerto de Arrecife el 1 de julio de 2004, 20 días antes de la entrada en vigor de la normativa.
Así, dado que el TSJC no esgrimía ningún otro argumento para anular el Plan Especial del Puerto de Arrecife, más que el de carecer de Evaluación Estratégica Ambiental, el Tribunal Supremo ordena devolver las actuaciones al TSJC para que dicte una nueva sentencia en la que se pronuncie sobre otras cuestiones planteadas por los recurrentes y que quedaron “excluidas del examen”.