Domingo, 14 Diciembre 2025
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La sala no considera acreditado que existiera un estudio económico 

 

Yolanda Téllez

Foto: Archivo Lancelot

 

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso que el Ayuntamiento de Yaiza interpuso contra una sentencia que, en primera instancia, anuló la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliario de basuras o residuos urbanos.

 

El fallo tiene su origen en un pleito con Bodegas La Geria, que recurrió la liquidación girada por el Ayuntamiento de Yaiza en concepto de tasa por recogida domiciliaria de basura correspondiente al ejercicio 2011 dictándose una primera sentencia en la que se estimó parcialmente su recurso. Según recuerda el alto tribunal, los motivos de dicha estimación parcial consistieron en que el Consistorio "ni había contestado el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación ni compareció en el juicio para contestar a la demanda". Así, a no constar si se había elaborado el correspondiente estudio económico-financiero al aprobar la correspondiente tasa, la sala no consideró justificada la cuantía que se exigía a Bodegas La Geria y planteó además una cuestión de ilegalidad sobre la ordenanza reguladora.

 

De esta forma, se dio 15 días a las partes para presentar alegaciones y, en 2015, se emitió un nuevo fallo en el que se estimaba la cuestión de ilegalidad y se declaraba nula la ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basura. El Ayuntamiento de Yaiza presentó entonces un recurso de casación contra la sentencia, que ahora ha sido desestimado por el Tribunal Supremo. Y es que, la sala señala que de las alegaciones efectuadas por el Consistorio "se colige que el indicado informe económico-financiero no estaba firmado por su autor", quien lo que presentó fue una copia que aseguró ser "fiel y auténtica" del que emitió en su día. Sin embargo, tampoco se aportó a los autos "certificación del secretario de la administración demandada que acreditase que el documento rubricado ya existía en el expediente original y que se había extraviado". 

 

Así, para el Tribunal Supremo no queda acreditado que el documento "debidamente rubricado ya existiera en el expediente original", recordando que "la omisión de un informe esencial en el trámite de elaboración de una norma" determina "la nulidad de pleno derecho de la ordenanza fiscal". De esta forma, rechaza el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza, de quien destaca la sala además su actitud de "completa inactividad" en primera instancia.


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