Domingo, 14 Diciembre 2025
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El Ayuntamiento calcula que unas 200 fincas agrícolas podrían verse afectadas, además de mantenerse la prohibición de acampar en San Juan

 

Lancelot Digital

 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que el Ayuntamiento de Teguise interpuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ratificaba el polémico deslinde de Famara. El alto tribunal da así validez a la orden ministerial de marzo de 2011 por la que se aprobó dicho deslinde, que afecta a más de 16.000 metros del litoral y que en algunas zonas se adentra hasta dos y tres kilómetros tierra adentro. 

 

La Audiencia Nacional no sólo había desestimado previamente las pretensiones del Ayuntamiento de Teguise, sino también del Gobierno de Canarias. Entonces, el Consistorio ya anunció que acudiría al Tribunal Supremo para solicitar una revisión del recurso presentado al considerar que es un deslinde "abusivo". Sin embargo, el alto tribunal ha echado por tierra el recurso del Ayuntamiento. "Una mala noticia" para el Consistorio, que calcula que unas 200 fincas agrícolas podrían verse afectadas, además de mantenerse, por tanto, la prohibición de acampar en San Juan. 

 

Una de las cosas que alegó el Ayuntamiento es que la apreciación de las pruebas que había hecho la sala de instancia, principalmente del dictámen pericial, fue "nula, ilógica, arbitraria y contraria a los principios generales del derecho o a las reglas sobre la prueba tasada". Y es que, el Ayuntamiento de Teguise ha venido defendiendo que el Estado se había excedido a la hora de delimitar la playa, al considerar que el jable que se extiende entre Famara y Soo era de origen marino, cosa que negaba el Consistorio.

 

El Tribunal Supremo recuerda que el perito judicial "no refuta" los indicios de demanialidad. Es más, "muestra una esencial coincidencia con los informes que sustentan la orden de deslinde". Además, el alto tribunal considera que lo que pretende el Ayuntamiento de Teguise es "una indebida propuesta de reexamen de la prueba de autos como si ahora nos encontráramos en una especie de recurso de apelación. "No es propio de la casación analizar los hechos litigiosos, comparar unas pruebas con otras o discernir cuáles con más convincentes, porque la expresada tarea pertenece al ámbito de la exclusiva competencia judicial del tribunal de instancia, que conoce del asunto de forma plenaria", apunta.

 

De esta forma, el Tribunal Supremo considera que el recurso de casación "no se dirige contra la sentencia" de la Audiencia Nacional, sino "más bien se confronta con la orden de deslinde" y así lo expone en cada motivo que recurrió el Ayuntamiento de Teguise y que, igualmente, por ello, desestima.

 

Respecto a la alegación que hizo el Ayuntamiento en cuanto a que consideraba que la tramitación del deslinde era "defectuosa", pues mantenía que se habían producido cambios “sustanciales” en determinados tramos durante su tramitación, el alto tribunal considera que "no hubo indefensión", en tanto y en cuanto el consistorio "fue parte del procedimiento incoado al efecto, "donde formuló alegaciones".


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