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El Tribunal Supremo ratifica la demolición de gran parte de una casa de La Geria pese a haber conseguido licencia del Ayuntamiento


La sala considera que “la autorización que ahora se pretende como hecho nuevo no acredita la inocencia del concenado”, que amplió en su día la vivienda en 120 metros cuadrados sin permiso

 

 

Lancelot Digital

 

El Tribunal Supremo ha ratificado la demolición de gran parte de una casa de La Geria, a pesar de que el Ayuntamiento de Tinajo le concedió licencia en marzo, al considerar que podía legalizarse de acuerdo al Plan Especial de La Geria. Su propietario, Ricarco Pacheco, presentó un recurso extraordinario de revisión de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife y de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial en 2011 y 2013 que ordenaban su derribo, pero la sala lo ha desestimado ratificando los anteriores fallos judiciales.

 

Ricardo Pacheco nació en Venezuela y heredó esta casa, en la zona del Peñón de Los Indianos, de sus abuelos. La casa, según explicó en su día este hombre a Lancelot Digital, estaba “prácticamente en ruinas”, por lo que Ricardo comenzó a acomodarla y la amplió para instalarse con su mujer y sus dos hijos. En concreto, según la sentencia, la vivienda original constaba de 60 metros cuadrados, que él amplió en 120.

En 1999, la organización ecologista WWF Adena denunció estos hechos y Ricardo Pacheco fue condenado por un delito contra la ordenación del territorio en 2011. Se le impuso un año y seis meses de prisión, a la que no llegó a entrar al carecer de antecedentes, y 2.160 euros de multa. Sin embargo, no se exigía el derribo de la edificación al entender que “no se iba a recomponer el daño infringido”, pero WWF y la Fiscalía recurrieron dicha sentencia en la Audiencia Provincial, quien sí que ordenó la demolición de gran parte de la casa.

 

El pasado mes de marzo, en sesión extraordinaria, el Ayuntamiento de tinajo le conceció licencia de obras para la ampliación de la vivienda, esperando así su legallización. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que “la autorización que ahora se pretende como hecho nuevo no acredita la inocencia del condenado que, con la excusa de rehabilitar una pequeña y antigua construcción, sin estar en posesión de la calificación del Cabildo para la construcción o ampliación de edificaciones en suelo rústico ni de licencia municipal de edificación o rehabilitación de edificación, realiza una ampliación de 120 metros cuadrados en los límites geográficos del espacio natural protegido”.

“Las pruebas practicadas dentro del plenario en el juicio sobre el hecho que constituye la entraña misma del proceso penal no pueden ser desvirtuadas por una licencia de ampliación de las obras, pues lo cierto es que se construyó sin licencia y lo indebidamente construido no se trataba de un leve exceso en la rehabilitación, sino una ampliación de 120 metros cuadrados sin existencia siquiera de licencia de rehabilitación”, añade.

 

Además, el Tribunal Supremo destaca que, según tal licencia, “las obras deben adaptarse a lo recogido en el Plan Especial del Paisaje Protegido de la Geria y a las Directrices Generales de Ordenación”, señalando que no procede anular la orden de derribo.

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