Domingo, 14 Diciembre 2025
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Ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial que daba la razón a la inquilina

 

Lancelot Digital
Foto: Archivo Lancelot

 

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentado por Juan Antonio Rivera, S.L., contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que en febrero de 2013 dio la razón a una de las inquilinas de una de las viviendas de Argana que la Iglesia vendió en su día a esta empresa.

 

La sala entiende que el recurso no puede prosperar pues, “existiendo un contrato de arrendamiento,y por tanto título legítimo para usar la vivienda, no procede el desahucio por precario”.

 

La empresa recurrió la sentencia al entender que se oponía a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, “que declara la necesariedad de acreditar el pago de renta para la existencia de contrato de arrendamiento”. Concretamente, entendía la empresa que nada se había probado en relación con el pago de la renta por la recurrida y que no se había acreditado nada en el procedimiento que permitiera concluir que existía un contrato de comodato.

 

“Dichas alegaciones no pueden prosperar por cuanto se apartan claramente de los hechos probados fijados por la sentencia recurrida”, sostiene el Tribunal Supremo, que recuerda que, “efectivamente, la sentencia recurrida concluye tras la valoración de la documental aportada con la demanda,sobre la existencia de título, contrato de arrendamiento suscrito en 1988, que legítima el uso por parte de la recurrida de la vivienda, lo que comporta, ineludiblemente, como consecuencia lógica, que no quepa el desahucio por precario”.


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