El Tribunal Supremo revoca otra sentencia que anuló el Plan General de Haría
Estima los recursos interpuestos por el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento del municipio norteño
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El Tribunal Supremo ha revocado otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anuló el Plan General de Haría, tras un recurso presentado por un particular, tras un recurso de un particular que pedía que sus terrenos fueran calificados “como suelo urbano”.
E TSJC anuló en 2010 el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación al entender que debía haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental. Fallo que fue recurrido por el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Haría, y que ahora es estimado por el Tribunal Supremo, al considerar que la evaluación de impacto ambiental “no era exigible” y, al entenderlo así, la sentencia incurrió “en infracción”.
Asimismo, las dos administraciones sostenían que el TSJC no analizaba la cuestión planteada en la demanda, relativa a la clasificación de los terreros como suelo urbano, y fundamentaba su fallo en la ausencia de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica. Algo en lo que el Tribunal Supremo también les da la razón. “El motivo de casación debe ser acogido, pues como alegan las administraciones recurrentes, la sentencia incurre en un vicio de incongruencia interna, por falta de correspondencia entre lo razonado en su fundamentación y lo resuelto en el fallo”. Y es que, apunta el Supremo, sobre el derecho a que los terrenos de la propiedad actora fueran clasificados y categorizados como suelo urbano consolidad “no realiza pronunciamiento alguno”.
Además, añade la sala, ni siquiera los terrenos del demandante, un finca situada al norte de Arrieta, responden a la categoría de suelo urbano consolidado. “No ha quedado acreditado que los terrenos de la demandante dispongan de los servicios exigidos por la legislación urbanística en forma que quepa considerar suficiente, y tampoco es posible considerar que la urbanización con la que cuenta la parcela haya sido realizada en los términos exigidos por la ordenación urbanística. Por tanto, no cabe afirmar que el terreno litigioso merezca la categorización de suelo urbano consolidado”, concluye.