Domingo, 14 Diciembre 2025
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Estima los recursos interpuestos por el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento del municipio norteño y ordena devolver las actuaciones al TSJC para que dicte nueva sentencia 

 

Yolanda Téllez

 

El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Haría, en contra de la sentencia en contra de la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló el Plan General de Ordenación del municipio norteño.

 

Concretamente, el TSJC anuló en 2010 el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación se Haría, tras una denuncia de un particular, que reclamaba que sus terrenos fueran calificados como “suelo urbano”.

 

Sin embargo, la decisión judicial se fundamentó en que el documento no incluía el preceptivo informe de impacto ambiental como exigía la directiva de la Unión Europea. Algo que ni siquiera se cuestionaba en la demanda y sobre lo que, además, se llegó a “una interpretación errónea”.

 

“No resultaba exigible” la evaluación de impacto ambiental

 

Y es que, en contra se esta sentencia, el Tribunal Supremo considera que “no resultaba exigible someter el instrumento de planeamiento aprobado a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental contemplados en la Directiva Europea” por “razones temporales”

 

El TSJC fundamentó su decisión en que, aunque la aprobación inicial del documento tuvo lugar el 15 de junio de 2004, un mes y medio antes de la fecha límite de trasposición de la directiva por la que se exigía la evaluación ambiental estratégica, debía ser aplicable de acuerdo a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “relativa a la evitación de actos administrativos contrarios a una directiva cuya trasposición va a ser inmediata o muy cercana”.

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo apunta que, según la ley, ha de entenderse como primer acto preparatorio formal “el documento oficial de una administración pública competente que manifieste la intención de promover la elaboración del contenido de un plan o programa y movilice para ello recursos económicos y técnicos que hagan posible su presentación para su aprobación”.


Así, el Tribunal Supremo señala que, por tanto, este momento es “previo al inicio de la tramitación y al momento de la aprobación inicial”.

 

Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que, en los casos en los que el primer acto preparatorio formal es anterior a la fecha del 21 de julio de 2004, la posibilidad de acogerse al régimen transitorio se mantiene “cuando el acuerdo de aprobación definitiva se produce antes de que transcurran 24 meses desde la fecha indicada”. Algo que también se cumplió, pues se aprobó “un día antes” del transcurso de esos 24 meses.

 

Además, en cuanto a los terrenos del particular que reclamaba que fueran calificados como urbanos, el Tribunal Supremo apunta que “no ha quedado acreditado que los terrenos de la demandante dispongan de los servicios exigidos por la legislación urbanística, ni que estos sean suficientes; y tampoco que la urbanización con la que cuenta la parcela haya sido realizada en los términos exigidos por la ordenación urbanística”. “Por lo tanto, no cabe afirmar que los terrenos mereciesen la categorización del suelo urbano consolidado ni aún la de suelo urbano”, añade la sala

 

El TSJC tendrá que dictar nueva sentencia

 

De esta forma, el Tribunal Supremo estima los recursos interpuestos por el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Haría y ordena devolver las actuaciones al TSJC para que dicte una nueva sentencia, aunque advierte que “no podrá declarar ya la nulidad del instrumento de planeamiento por falta de declaración de impacto ambiental ni por falta de evaluación ambiental estratégica; y tampoco podrá acoger la pretensión de la demandante relativa a la consideración de la parcela, situada en la calle Rincón de Aganada del municipio de Haría, como suelo urbano, al haber quedado ya resueltas estas cuestiones”. 


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