El TSJC no deja “caer” el caso Unión

Rectifica al Juez Alba que había anulado grabaciones y documentos que ponían entre las cuerdas toda la investigación judicial y policial
- Lancelot Digital
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias no ha “dejado caer” el Caso Unión y ha dictado una sentencia rectificando al Juez Alba y validando la grabación inicial del caso Unión, que efectuó Carlos Espino en su despacho al empresario Fernando Becerra. Fue con esta grabación con la que nació el Caso Unión.
La sentencia del Juez Alba ponía en riesgo todo el caso Unión por aquello de la teoría del fruto contaminado o envenenado. Tras anular precisamente la primera grabación por múltiples irregularidades, quedaba el resto de las pruebas y, por lo tanto, las acusaciones en solfa.
Hay que recordar que el magistrado Salvador Alba había aceptado en su día gran parte del recurso de la defensa de Lleó y excluyó del sumario las grabaciones iniciales de Espino a Becerra, lo que ponía en solfa todo el caso Unión.
Ahora, en cambio, el TSJC ha hecho público este jueves un auto donde da por válidas esas grabaciones, tal y como pedía el fiscal Javier Ródenas, quién temía que se cayera todo el caso Unión, lo que hubiera sido un escándalo después del ruido que la Justicia y la UCO hizo de esta investigación en la que fueron detenidos varios decenas de personas entre políticos, empresarios y ciudadanos, algunos de ellos incluso pasaron varios meses en los calabozos de Tahíche.
Muchos juristas creyeron que se cometieron excesos en las detenciones y sobre todo se criticó la sobreactuación con la utilización de la televisión y de la prensa para darle valor político.
El fiscal Ródena en su escrito contra la sentencia del Juez Alba había causado “indefensión”, que había quebrado la “garantía procesal a utilizar los medios de prueba” y que había lesionado el derecho “a un proceso con todas las garantías”.
Alba había considerado que las grabaciones de las reuniones mantenidas entre Espino y Becerra en el despacho del entonces consejero de los Centros de Arte, Cultura y Turismo no eran “admisibles como prueba”, por no haber sido autorizadas por resolución judicial o por buscar “pruebas materiales de un delito que se sabía se podía cometer”.
En cambio, el TSJC recalca que la grabación inicial entre Espino y Becerra “no vulnera el derecho fundamental a la intimidad”, al no referirse a cuestiones personales “o de la familia”. Ademas, el tribunal cree que la grabación tampoco vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, “pues se trata de una conversación que mantiene una persona con otra y quien la graba es uno de los intervinientes”.
El tribunal indica que cuando se produce la grabación de Espino a Becerra, el secretario general de los socialistas ya había presentado una denuncia ante las Fuerzas de Seguridad por un supuesto delito de cohecho contra Becerra, y que la grabación fue una forma de demostrar la veracidad de sus afirmaciones”. Después de la reunión, Espino entregó la grabación en la Guardia Civil y fue aportada como “segunda denuncia”.
Por lo tanto, en esta larga sentencia del Tribunal Superior de Justicia (ver sentencia) la defensa de Luis Lleo sufre un fuerte revés al ser parcialmente aceptada las apelaciones del fiscal Ródenas contra la otra sentencia del Juez Alba. Sobre todo al entender que las grabaciones que anuló el Juez Alba son ahora válidas.