Domingo, 14 Diciembre 2025
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El Tribunal Supremo echa abajo una sentencia por la que se anularon dos artículos del PRUG, a petición de los dueños del Islote que consideraban que se restringían sus derechos

 

 

Lancelot Digital

Foto: Archivo Lancelot

 

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el Gobierno de Canarias contra la sentencia de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que anuló dos artículos del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo (PRUG), a petición de los dueños del Alegranza.

 

Ahora, la sala ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictarse sentencia, para que el TSJC se pronuncie de nuevo al respecto.

 

El TSJC acordó el 22 de abril de 2009 anular los artículos 15 y 19 del PRUG, al considerar que limitaban los derechos de los propietarios de Alegranza como tales.

 

Concretamente, el TSJC daba la razón a los dueños del Islote, que consideraban que las limitaciones impuestas suponían “una ablación” al derecho del propietario, y que sólo podían hacerse mediante la expropiación o la indemnización. En este sentido, criticaban además que las zonas de titularidad pública tuvieran menos restricciones que las de titularidad privada.

 

Asimismo, los propietarios se quejaron de que, según estos artículos,  “sólo las autoridades y funcionarios de la Comunidad Autónoma con competencias ambientales tienen libre acceso al Islote, y son los que pueden deambular por el mismo”.

 

Por ello, se solicitó que, o bien se iniciara el procedimiento de expropiación del terreno o se anularan estos dos artículos del PRUG, que fue lo que determinó el TSJC.

 

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo entiende que el TSJC se pronunció sin dar oportunidad al Ejecutivo regional de presentar alegaciones infringiendo la Ley de lo Contencioso Administrativo y, por ello, ordena retrotraer las actuaciones. 


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