El ex alcalde Enrique Pérez Parrilla, condenado por el caso del Teatro Insular

El Juzgado impone al ex alcalde de Arrecife una pena de siete años y medio de inhabilitación, la misma que a Ubaldo Becerra y Rubén Placeres
Yolanda Téllez
Fotos: Jesús Betancort
La pieza del caso 'Unión' sobre la apertura irregular del Teatro Insular, cuyo juicio se celebró el lunes, ya tiene sentencia. El Juzgado de lo penal número 3 de Arrecife ha condenado a los tres acusados, al ex alcalde de Arrecife (PSOE), Enrique Pérez Parrilla, al ex concejal del PIL Ubaldo Becerra, y al ex consejero de Cultura del Cabildo (PSOE), Rubén Placeres a siete años y seis meses de inhabilitación para ejercer cargo público por un delito de prevaricación, aunque todos ellos están ya fuera de la vida política.
La sala considera probado que los tres acusados permitieron la celebración de dos conciertos en el Teatro Insular a pesar de que carecía de licencia y había hasta tres informes, uno de ellos de Miguel Ángel Ferrer, entonces director del Teatro Insular, que advertían de deficiencias en materia de seguridad y emergencias. "Sabedores de sus graves deficiencias del teatro en materia de seguridad, no dudaron en poner en peligro a sus ciudadanos, por lo que no son merecedores de una pena inferior", apunta en la sentencia.
El Teatro Insular fue inaugurado por María Isabel Déniz en 2005 en periodo de elecciones, pero se mantuvo cerrado porque no estaba acabado. Así, fue objeto de obras que, tal y como se recuerda en el fallo judicial, culminaron en diciembre de 2008, "si bien carecía a 30 de enero de 2009 de licencia de apertura".
A pesar de ello, el Cabildo de Lanzarote, a través del área de Educación y Cultura, programó la celebración de varios eventos musicales en el Teatro Insular, entre ellos el 4 y el 13 de febrero. "A tal fin, el 12 de enero se celebró un contrato entre la obra social de la Caja Insular de Ahorros de Canarias y Tribalia Gestión Cultural entre cuyas cláusulas se establecía que Teresa Salgueiro actuaría el 4 de febrero en el Teatro de Arrecife a las 21 y que La Caja se comprometía a disponer del espacio escénico o local adecuado en perfecto orden de marcha", recuerda la sala.
Sin embargo, en una visita realizada anteriormente por parte del departamento de gerencia de riesgos de AON "se detectaron anomalías en los sistemas de detección de incendios y de extinción, así como de señalización de evacuación", ante lo que la correduría de seguros emitió un informe con fecha del 22 de enero "en el que se hacía constar que las medidas de protección contra fuegos eran insuficientes y que ante un siniestro podría dar motivo a grandes daños materiales y de vidas humanas". El 30 de enero, según se recoge en la sentencia, el Cabildo presentó ante el Ayuntamiento de Arrecife una solicitud de licencia provisional de apertura del Teatro Insular para los días 4 y 13 de febrero. Entonces, el técnico municipal emitió "un informe negativo" y el Consistorio capitalino acordó requerir al Cabildo "para que subsanase las deficiencias observadas" el mismo día en que estaba previsto el primer concierto.
Riesgo de "una desgracia"
A pesar de ello, el ex consejero de Cultura de la primera institución, Rubén Placeres, "llamó de forma insistente al acusado Ubaldo Becerra, con el que mantenía cierta relación de confianza, influyendo de forma decisiva en la concesión de la licencia de apertura del teatro que le permitiese celebrar el concierto programado". La sala considera probado que Becerra actuó de "acuerdo" con el otro acusado, el ex alcalde Enrique Pérez Parrilla para autorizar "por teléfono" la apertura del teatro para la celebración del concierto, "comprometiéndose a no enviar a la Policía Local para que realizase cualquier tipo de control al respecto y asumiendo con ello el riesgo de que se pudiera provocar alguna desgracia para los asistentes al evento".
Finalmente, el concierto de Teresa Salgueiro se celebró el 4 de febrero en el Teatro Insular "sin que el mismo dispusiese de licencia alguna de apertura". Durante la actuación, saltó la alarma de incendios, sin que se hubieran subsanado las deficiencias en materia de seguridad, evacuación y contraincendios". El 13 de febrero se celebró igualmente el concierto de la Shiccka de Cantorumven "en las mismas condiciones".
La juez recuerda la tragedia del Madrid Arena
"Afortunadamente, el día de la celebración del concierto de Teresa Salgueiro, el 4 de febrero de 2009, no ocurrió nada, pero de haberse producido un incendio, ante la falta absoluta de medios de protección adecuados contra el fuego que resultan patentes del certificado final de obra, podrían los daños materiales y/o humanos haber sido muy grandes", apunta la juez del caso, que califica de "sumamente impudente" la decisión del alcalde y del concejal de "autorizar la apertura del teatro en semejantes condiciones y la decisión consecuente del consejero de celebrar el acto tras inducirles a que autorizaran la apertura".
La magistrada llega incluso en su sentencia a hacer referencia a la tragedia del Madrid Arena, donde en 2012 murieron cinco personas durante la celebración de una fiesta de Halloween "por falta de medios de seguridad". "La colaboración institucional es muy loable, pero no se pueden escudar los encausados en ella para tratar de mitigar su responsabilidad penal, y si se colabora ha de hacerse dentro de la legalidad y no al margen de la misma, siendo que en el caso del alcalde y del concejal, al igual que al consejero, les movió en el fondo igual sentimiento de obtener algún rédito político de cara siempre a la opinión pública, asumiendo el riesgo de que algo pudiera pasar ante el conocimiento de las deficiencias de las que adolecía el teatro, pero descartando finalmente la idea al entender que ello implicaría muy mala suerte".
"Queja injustificada de quien ha sido descubierto"
Por otro lado, la juez carga contra las autoridades públicas en la sentencia. "No se puede argumentar que este procedimiento penal es una hipocresía política porque hay centros turísticos y edificios, no sólo en Lanzarote, sino en otros lugares de Canarias y de España en general, que han abierto sus puertas sin las perceptivas licencias, aduciendo que ello se debe en gran medida a la burocracia administrativa, que es muy lenta en este país, señalando incluso que el edificio judicial de Lanzarote carecía de esta licencia cuando se puso en marcha en el año 2007 o que, con anterioridad a febrero de 2009, ya se habían celebrado otros actos en ese mismo Teatro Insular de Arrecife y que no pasó nada y nadie persiguió esos hechos, pues ello implica una queja injustificada de quien ha sido descubierto en la comisión de un delito frente a los que no lo han sido", señala.
Al respecto, la magistrada apunta que "sería deseable que las autoridades públicas no cometieran este tipo de arbitrariedad en el ejercicio de su función pública". "Y es obvio que ello no ha sido así en muchos lugares de este país y en los últimos años a la vista del panorama actual con múltiples casos de corrupción de todo tipo y color, que empañan cada día más la confianza de los ciudadanos en sus representantes políticos, pero el hecho de que se haya judicializado esta concreta conducta criminal, y no otras, porque no se han descubierto a tiempo, no implica que no se deba castigar, si como es el caso, a juicio de esta juzgadora, es merecedora de represión penal", concluye.
La licencia no fue concedida hasta abril de 2011
La solicitud de licencia de apertura del teatro fue presentada por el Cabildo el 18 de junio de 2009, tras acordarse su cierre , y concedida el 11 de abril de 2011, tras realizarse en abril de 2010 certificado final de obra "en el que se pusieron de manifiesto todas las actualizaciones que se debían llevar a cabo en el teatro para cumplir con todas las normativas vigentes incluyendo, entre ellas, las relativas a seguridad, emergencia, evacuación e incendios".
En la sentencia se recuerda que la instrucción de esta pieza del caso 'Unión estuvo paralizada desde el 23 de septiembre de 2009 hasta el 14 de febrero de 2012 "por motivos ajenos a la voluntad de los tres encausados". De hecho, la Fiscalía rebajó la solicitud de pena de nueve a ocho años durante el juicio por dilaciones indebidas.