Lunes, 15 Diciembre 2025
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Los propietarios de mascotas prohibidas que ya las tuvieran antes de la aprobación de la normativa deben comunicarlo a las autoridades competentes antes de seis meses

 

  • Lancelot Digital
 

 

La nueva Ley de Bienestar Animal entra en vigor este mismo viernes y lleva consigo una serie de nuevas obligaciones, no solo para los propietarios de animales, también para las empresas que trabajan con ellos.

 

Las medidas más llamativas de las conocidas hasta el momento son la obligación de contratar un seguro para los perros o la realización de un cursillo por parte de los nuevos propietarios. Ninguna de las dos se aplicará por el momento ya que no existe aún un reglamento regulativo propio. El Gobierno en funciones todavía no ha podido aprobar el reglamento que desarrolle sus funciones.

 

En cualquier caso, lo cierto es que surgen muchas preguntas en torno a esta ley. La primera es ¿qué animales están prohibidos desde la entrada de esta Ley? (si los animales ya los tenían antes de la entrada en vigor de la Ley no se aplica, pero los propietarios tienen la obligación de “comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley").

 

Están prohibidos:

 

Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la la salud de personas y animales.

Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, salvo las tortugas.

Cualquier primate.

Mamíferos silvestres que pesen más de 5 kg siendo adultos.

Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Erizos, camaleones, cerdos vietnamitas y cotorras.

 

Animales permitidos:

 

Perros, gatos, hurones y todos los animales domésticos según la la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Animales silvestres que entren en el listado positivo de animales de compañía.

 

Aquellos animales de producción no silvestres que se inscriban como animales de compañía, y pierdan por tanto su fin productivo.

Aves de cetrería y peces no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.


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