Función Pública ratifica la designación de Javier López como secretario accidental del Ayuntamiento de Arrecife

El nombramiento había sido cuestionado desde la Junta de Personal
Lancelot Digital
Foto: Archivo Lancelot
La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias considera acreditado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales en el nombramiento accidental de Francisco Javier López Martínez como secretario accidental del Ayuntamiento de Arrecife, según ha informado este miércoles esa administración municipal.
Así, Función Pública ratifica la correcta designación de López, que había sido cuestionada por un portavoz del personal del Ayuntamiento. Según el documento, “no consta en esta Dirección General petición alguna de funcionario con habilitación de carácter estatal que se hallara interesado en la provisión del puesto de trabajo de Secretaría clase primera del Ayuntamiento de Arrecife”.
Función Pública reconoce así la validez del decreto firmado por el anterior alcalde, Cándido Reguera, quien designó a López como secretario de forma accidental “desde el 15 de febrero hasta nueva resolución expresa de esta autoridad o de forma inmediata y automática hasta la provisión del puesto por algunas de las formas previstas en el Real Decreto 1732/1994”, después de que el propio Reguera destituyó a Asenet Padrón en esas funciones.
La convocatoria del concurso unitario de méritos en el que se incluirá esta plaza para cubrirla de forma definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado a lo largo del próximo mes de octubre.
El informe recoge menciones a la revocación del nombramiento de Asenet Padrón Niz como secretaria accidental y al nombramiento y anulación del decreto de designación de la funcionaria Pilar Machín para esa plaza.
Además Función Pública reconoce que el Ayuntamiento de Arrecife ha acreditado que Francisco Javier López, licenciado en Derecho aunque perteneciente a la subescala Auxiliar de Administración General, “está suficientemente capacitado para desempeñar el puesto de trabajo, en atención a los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que ha ejercido en virtud de nombramiento interino, así como con carácter accidental en distintas entidades locales”.