PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Gladys esperando otra vez al Constitucional

La parlamentaria recurre de nuevo asombrada por la decisión de considerar extemporáneo el recurso contra la decisión de dejarla fuera de la elecciones

 

  • Lancelot Digital
  •  

    Gladys Acuña, parlamentaria y ex-alcaldesa de Yaiza, está viviendo un vía crucis desde que tomara la decisión de presentarse a las elecciones tanto al Cabildo como al Parlamento de Canarias. La Junta Electoral provincial la declaró inelegible hace una dos semanas. Ahora se ha llevado una sorpresa cuando en la última instancia, el Tribunal Constitucional, le ha rechazado su recurso electoral por entender que se presentó fuera de plazo.

     

    La alcaldesa ayer mismo presentaba un escrito al propio Constitucional por no aceptar la reclamación de dejarla fuera en las elecciones al entender que llegó fuera de plazo. Ayer jueves le daban traslado de la decisión y tiene un día para hacer la reclamación pertinente si no se archivarán las causas sin más trámite. 


    Acuña se defiende en su escrito y dice que sus servicios jurídicos presentaron el recurso dentro de los dos días que le daban de plazo, por tanto pide que se rectifique el error. 
    Así lo alega la ex-alcaldesa en su reclamación ante el Constitucional : “Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo establecido en el artículo 214 de la LEC, vengo a solicitar la rectificación del ERROR MATERIAL que contiene la mencionada resolución, o bien su ACLARACIÓN, dado que el Recurso de Amparo se presentó por mi mandante dentro de los dos días naturales siguientes a que fuese notificada a la Procuradora de Dña. Gladys Acuña la Sentencia nº 123/2019, de 3 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 en el Procedimiento Electoral nº 149/2019.”


    El escrito de Gladys insiste que en “tal y como se ha justificado documentalmente, la notificación de la Sentencia nº 123/2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 en el Procedimiento Contencioso Electoral nº 149/2019, se efectuó a la Procuradora de Dña. Gladys Acuña, la Sra. García Coello, el día 7 de mayo de 2019, habiéndose presentado el Recurso de Amparo por mi mandante el 8 de mayo de 2019, es decir, dentro del plazo de los dos días naturales siguientes a la notificación al procurador”.

     

    En su reclamación la parlamentaria nacionalista señala que “en acreditación de lo anterior se acompaña a la presente solicitud el certificado emitido el 9 de mayo de 2019 por el Iltre. Colegio de Procuradores de Las Palmas donde se Certifica que “según auditoría de notificaciones lexnet, realizada por este Iltre. Colegio, consta que, la notificación del Procedimiento Electoral nº 149/19, enviada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 el día 3 de mayo de 2019 fue aceptada por este Ilustre Colegio el día 6 mayo a las 09.55 horas y notificada a la Procuradora Dña. María del Pilar García con fecha 7 de mayo.”

     

    Insiste Gladys que “a la vista de lo anterior no podrá ser inadmitido un Recurso de Amparo cuando la parte procesal ha actuado con toda la diligencia posible para su presentación, debiéndose tratarse por ello de un error del Tribunal a la vista de la fecha de notificación. Porque si la Sentencia recurrida en amparo no fue notificada al Procurador de mi mandante hasta el día 7 de mayo, no fue hasta ese momento cuando la Sra. Acuña pudo actuar contra la mencionada resolución judicial, y no antes, y utilizar solo desde entonces los medios procesales que la propia Ley establece”.

     

    Finalmente el escrito de la parlamentaria para que el Tribunal Constitucional entre en el fondo del dabate de si se puede o no presentar a estas elecciones autonómicas y locales señala que “no puede atenderse a la fecha en que el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 remitió la Sentencia al Colegio de Procuradores, puesto que esa remisión no garantiza el conocimiento del contenido de la resolución judicial ni, lo que es más importante, esta parte tendría la posibilidad y los argumentos para fundamentar su Recurso de Amparo. Si se mantuviese en sus propios términos la resolución de ese Excmo. Tribunal se estaría privando del derecho de acceso a la justicia constitucional a un ciudadano que no ha tenido la oportunidad ni los medios legales para hacerlo, salvo que se declarase la inconstitucionalidad de la legislación procesal en este punto.”

     

    La ex-alcaldesa de Yaiza que aspira a presentarse a las elecciones del 26-M tanto al Cabildo encabezando la lista de Lanzarote Avanza como independiente en la lista de CC al Parlamento de Canarias espera que durante el día de hoy el Tribunal Constitucional “corrija su error formal” y entre en el fondo del debate que no es otro que si la condena de inhabilitación en primera instancias por el caso Stravs le afecta o no. Si se debe limitar esa inhabilitación sólo al cargo municipal (los ayuntamientos) o a todos los cargos como hasta ahora ha mantenido los tribunales ordinarios. Muchos juristas consideran que hay materia para la controversia e incluso que al tratarse de una condena provisional y que no ha querido firmeza puede ser inscontitucional el artículo de la Ley Electoral General que así lo argumenta.

     

    Sea como sea, Gladys Acuña no pierde la esperanza pero en su entorno “visto el andar de la perrita” no tienen muchas esperanzas. Algunos ven una intencionalidad política en el proceso de evitar que Acuña se pueda presentar a las elecciones porque podría ser decisiva para inclinar la balanza en el Cabildo de Lanzarote. De todas formas, Acuña ha anunciado que ella seguirá haciendo campaña diga lo que diga por Lanzarote Avanza.

    Comentarios (3)