Jacinto Álvarez le gana el pleito a Urbaser
La Sala II del Tribunal Supremo ratifica la absolución de los ocho ex trabajadores de la empresa de limpieza de Arrecife
- Lancelot Digital
El antiguo delegado de Urbaser, la empresa de limpieza de Arrecife, Jacinto Álvarez, ha quedado totalmente absuelto de los cargos que se le imputaban. En efecto, la Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Urbaser contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que absolvió a ocho acusados de delitos de apropiación indebida y otros, entre ellos al propio Jacinto, delegado de dicha empresa en la isla de Lanzarote entre 1985 y 2010. Estas absoluciones quedan ahora ratificadas. Además la sentencia impone las costas del recurso a quien lo interpuso.
Señala el Tribunal Superior en su escrito que “el pronunciamiento absolutorio que se contiene en la sentencia impugnada no carece de razonamiento atendible que lo sustente. A partir de los numerosos medios de prueba practicados en el acto del juicio oral, en su mayor parte de naturaleza personal, el órgano competente para el enjuiciamiento expresa los motivos, atendibles, que nutren sus dudas acerca de la responsabilidad penal de los acusados en los hechos que se les atribuyen”.
Tampoco “se advierte, finalmente, contradicción sustancial alguna entre lo afirmado en el relato de hechos probados y la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, en la medida en que no resulta contradictorio afirmar, por ejemplo, que se realizaran compras de materiales en determinados establecimientos a cargo de Urbaser, pero que no ha sido acreditado que los materiales así adquiridos no llegaran a poder de la empresa, apropiándoselos, directa o indirectamente, cualquiera de los acusados. Como tampoco se advierte contradicción en afirmar que se hubieran realizado determinadas obras por trabajadores contratados por la delegación de Lanzarote, pero no se ha probado que éstas se efectuaran sin conocimiento o autorización de la empresa, por decisión y bajo el efectivo control del acusado Jacinto. Ni, en fin, la existencia de anticipos ficticios en favor de trabajadores, a los que luego se compensaban con horas extraordinarias no realizadas en realidad, pugna con la afirmación de que no haya sido acreditado que éstos fueran obligados a ello por ninguno de los acusados ni, menos todavía, que sus importes resultaran incorporados indebidamente al patrimonio de cualquiera de ellos”.
Y concluye “No permite el relato de hechos probados, del que no podemos aquí desasirnos, llegar más lejos; ni proporciona, frente a lo pretendido por quien ahora recurre, elementos bastantes para colmar las exigencias de los delitos de apropiación indebida, ni aun de administración desleal, a los que la recurrente se refiere”.
Por todo ello el motivo se desestima.