Jueves, 23 Abril 2026
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La Fiscalía pide para el acusado 19 años de prisión por un delito de incendio y otro de lesiones



 

  • Lancelot Digital


 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial juzga este martes en Las Palmas de Gran Canarias a G.A.G.G., acusado de un delito de incendio y otro de lesiones tras arrojar una garrafa de gasolina sobre el cabello de su pareja, con la que mantenía una relación sentimental desde hace 35 años, y prenderle fuego. La Fiscalía pide para él 19 años de prisión.

 

Los hechos se remontan al 28 de julio de 2016, cuando entre las 00.00 horas y las 05.00 horas ambos se encontraban en la vivienda que compartían en la capital de la isla. Según recoge el escrito de acusación del fiscal, “en un momento dado comenzó una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual la víctima, -su pareja sentimental, L.E.R.L.- se encerró en el dormitorio".

 

El acusado tirando la puerta abajo accedió y "guiado por el ánimo de prender fuego a su pareja, siendo consciente del elevado riesgo que su conducta creaba para la integridad física de la víctima, con una garrafa roja de gasolina que portaba en su mano, la arrójó sobre el cabello de  su víctima y valiéndose de un mechero lo encendió y prendió fuego, apagándolo a continuación con las sábanas de la cama".

 

El procesado causó con su acción "a L.E.R.L. un menoscabo físico compatible con una quemadura de segundo grado en las que solo existe afectación de la epidermis y la capa más superficial de la dermis, para cuya sanidad requirió además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en limpieza de la superficie quemada, desbridamiento quirúrgico y tratamiento específico... tardando en alcanzar su curación en un periodo aproximado de 15 a 21 días, todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales".
 

El fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendo con la circunstancia agravante de parentesco y otro delito de lesiones y pide para el acusado una pena de 19 años de prisión y la prohibición de residir en la isla de Lanzarote , así como de acercarse a la víctima y comunicarse ella durante un periodo de 29 años.
 

La perjudicada ha renunciado a ejercitar cuántas acciones pudieran corresponderle contra el acusado y "las costas procesales se establecerán según lo previsto en el artículo 123 del Cógido Penal".

 


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