Juzgan a una pareja por apropiación indebida y estafa

Piden para ellos cuatro y dos años de prisión, así como más de 500.000 euros en concepto de indemnizaciones
- Lancelot Digital
El Juzgado de primera instancia número 4 de Arrecife juzga la próxima semana a una pareja por los delitos de apropiación indebida y estafa.
Los hechos se remontan dos décadas en el tiempo y señalan “al acusado R.P.C.B., mayor de edad, que abusando de su condición de administrador único de la sociedad VISTA PROPERTIES S.L., desde la fecha de su constitución el 4 de marzo de 2002 y hasta el año 2006, con la intención de favorecer a terceros y a él mismo y, con pleno conocimiento del perjuicio económico que ocasionaba tanto a la entidad administrada como a sus socio, fue transfiriendo cantidades de dinero desde las cuentas de la sociedad a otras abiertas a su nombre, sin que constara causa alguna para tales operaciones y sin justificación contable, por importe de 55.634,27, así como pagos y transferencias, sin que tampoco conste causa alguna justificada, desde las cuentas de la sociedad a la entidad Park Office S.L. de la que el acusado era socio, por la cantidad de 228.781,72 euros”.
Igualmente y “puesto de común acuerdo con su esposa H.M.B., mayor de edad y, guiado por la misma intención, otorgó con fecha 19 de octubre de 2006 un contrato de compraventa ante un notario de Arrecife bajo el número 4631 de su protocolo, en el que, invocando la condición de administrador único de la entidad ya mencionada y, pese a tener conocimiento de la revocación del cargo el 21 de septiembre de 2006, procedió a vender a la también querellada, la vivienda unifamiliar sita en la Urbanización conocida como Montaña Roja, en el término municipal de Yaiza, inscrita como finca número 24.608 en el Registro de la Propiedad de Tía, propiedad de la entidad VISTA PROPERTIES S.L, con subrogación de la carga hipotecaria que gravaba la citada vivienda, por precio de 400.000 euros, haciéndose constar en dicha escritura, que el vendedor había recibido previamente la cantidad de 198.228,35 euros, sin que tal cantidad conste ingresada en el patrimonio de la sociedad en forma alguna y sin que se haya liquidado el impuesto correspondiente al IGIC, que ascendía a 20.000 euros, ni haberse asumido la subrogación del préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda”.
Por todo ello, se les acusa de delito de estafa y apropiación indebida, y se pide para él, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y para ella, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, multa de ocho meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Además, y en concepto de responsabilidad civil, se exige al acusado que indemnice a la entidad VISTA PROPERTIES S.L., en la cantidad de 284.415,99 por el perjuicio económico ocasionado, debiendo además, indemnizar solidariamente con H.M.B., a la entidad VISTA PROPERTIES S.L., en la cantidad de 198.228,35 euros por la compraventa de la vivienda, así como la cantidad de 20.000 euros en concepto de impuestos IGIC y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por las cuotas abonadas por la entidad perjudicada en concepto de préstamo hipotecario.