La anulación del Caso Guateque podría poner en jaque el Caso Unión

El Supremo confirma la absolución a todos los acusados por considerar que la grabación que dio origen al caso fue obtenida de forma ilegal
La decisión del Tribunal Supremo de absolver a todos los acusados del llamado “Caso Guateque”, un total de 30 imputados, por considerar que l grabación que dio origen a la investigación había sido obtenida de forma ilegal por la Guardia Civil al no haber sido autorizada por un juez de instrucción, podría abrir una puerta evidente para el Caso Unión, dada la similitud entre ambos.
La decisión tomada por el Supremo se debe a que toda la información obtenida de dicha grabación resulta nula, debido a la llamada doctrina del fruto del árbol envenenado.
El Tribunal Supremo ahora confirma la absolución de los 30 acusados al rechazar los recursos de la Fiscalía de Madrid y del Consistorio madrileño, al que, además, condena en costas por los gastos del procedimiento penal.
Para muchos juristas de la isla es idéntico a lo que pudo ocurrir en el Caso Unión y donde la defensa de Luis Lleó considera que la primera grabación que realizó Carlos Espino a Fernando Becerra fue al margen de la Ley. Es decir que se realizó sin mandamiento judicial alguno. Si finalmente la Justicia decidiera que esa grabación de Espino fue ilegal podría caer todo el Caso Unión al completo. Se trata, por tanto, de la teoría de 'los frutos del árbol envenenado', una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita que contaminan el resto.
Recorrido del caso
El pasado 9 de mayo, los magistrados del Alto Tribunal revisaron los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió a los enjuiciados.
El caso Guateque investigó una presunta red de funcionarios corruptos en la época del Ayuntamiento de Alberto Ruiz-Gallardón (PP) que cobraron a cambio de licencias exprés. Finalmente, este extremo no se ha demostrado, tal y como se informa en la web especializada Confilegal.
Entre los recursos, estaba la impugnación de la Fiscalía de Madrid al considerar que la grabación a uno de los acusados en la que se revela un soborno es válida ya que fue “corroborada” y “ratificada”.
En una sentencia, el Supremo desestima ahora los recursos presentados por la Fiscalía y por el Ayuntamiento contra la sentencia de junio de 2017 por la causa seguida por delitos de cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad y delito contra el patrimonio histórico.
Sostiene que “actuó correctamente la Audiencia al excluir la validez probatoria de unas grabaciones que, más allá de su ocultación, desplegaron un efecto contaminante de todo lo actuado”.
“Representaron una privilegiada fuente de conocimiento que debió haberse obtenido sin subterfugios encaminados a eludir la vigencia de las garantías que son propias del proceso penal”, indica.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron que todas las pruebas practicadas durante la instrucción son “nulas” y “carentes de validez”, ya que la grabación de un testigo protegido que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez Santiago Torres y al margen de cualquier procedimiento penal.