Domingo, 14 Diciembre 2025
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Les convenció en 2008 para invertir en su empresa, la cual estaba “sin actividad” desde el año 2005

 

Lancelot Digital
Fotos: Jesús Betancort

 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado al empresario Pablo Betancort a un año y ocho meses de prisión por estafar 58.000 euros a una familia, cantidad que deberá devolver a los afectados. Asimismo, la sala le impone una multa de 1.680 euros.

 

Según la sentencia, la Audiencia Provincial considera probado que Pablo Betancor convenció a un cliente de su asesoría con el que “mantenía buenas relaciones”, para que éste invirtiera 80.000 euros de su familia, en concreto de él, de su hermana y de su madre, en la empresa Gumbusters Canarias S.L., de la que Pablo Betancor era el apoderado.


Así, el 22 de enero de 2008, ambas partes suscribieron un contrato para “establecer una estructura para las operaciones de la explotación de limpieza de chicles”, por el que le entregaron 80.000 euros. Según el mismo, dicha cantidad de dinero sería destinada a la explotación de dicha entidad, a cambio de un interés del 10%, liquidable trimestalmente y con la cesión del 25% de los beneficios.

 

Sin embargo, “el acusado no invirtió dicha cantidad” en la empresa, “la cual ha permanecido sin actividad hasta la actualidad”, según recoge la sentencia. De los 80.000 euros que la familia invirtió en la entidad, ni “sólo han percibido 22.000 euros”.

 

Sin actividad desde 2005

 

El Ministerio Fiscal estimaba que concurría un delito de apropiación indebida por estos hechos, pero finalmente se ha dado por buena la petición de la acusación particular que consideraba que era una estafa, al acreditarse que hubo “un engaño previo”.

 

En este sentido, la sala afirma que Pablo Betancor, “aprovechando las buenas relaciones” que tenía con el denunciante, le “ocultó la verdadera situación de la empresa, ofreciendo a abonarle a aquel y a sus familiares (madre y hermana) unas cantidades superiores a la rentabilidad que los mismos podrían obtener depositando sus ahorros en una entidad bancaria”.

 

Es más, según el testimonio del denunciante durante el juicio oral, el ahora condenado le dijo que “con el dinero entregado iba a adquirir maquinaria para la empresa y que, en el momento de la firma del contrato estaba realizando trabajos en varios lugares, lo que era falso, pues la sociedad estaba inactiva al menos desde 2005 y la suma no se invirtió en la empresa”. En este sentido , “de forma igual espontánea y contundente”, testificaron la madre y hermana del denunciante.

 

“A pesar de ser perfecto conocer de la situación en la que se encontraba su empresa, sin desarrollar trabajo alguno desde el año 2005, oculta este dato esencial a la otra parte contratante con la finalidad de conseguir, como así fue, un beneficio patrimonial”, añade la sala, que considera que el acusado creó “una puesta de escena fingida” de que “iba a cumplir su parte en el negocio y motivó que los perjudicados le entregaran la suma de 80.000 euros, sin que el acusado la invirtiera en la empresa, como también les había manifestado a aquellos, de forma que la citada empresa continuó inactiva, sin posibilidad alguna de cumplir lo pactado con aquellos”

 

Sin aportar documentación de la empresa

 

La Audiencia Provincial tiene en cuenta, además, que los perjudicados “carecían de experiencia en el ámbito profesional, así como de estudios superiores, por lo que su confianza en el acusado era plena”.

 

Por otro lado, apunta la sala, “el acusado no pudo dar en el juicio oral una explicación razonable de su forma de actuar”. “Su declaración fue ambigua, con respuestas evasivas, no recordando datos esenciales de la actividad de su propia empresa”.

 

Según la sentencia, no recordaba si su empresa había desarrollado algún trabajo entre 2005 y 2008 y tampoco aportó facturas sobre en lo que decía haber invertido los 80.000 ni documentación sobre la contabilidad de la empresa. Tan sólo aportó “un dosier de fotos de antes y después de los trabajos realizados, así como listado de datos de interés de todos los ayuntamientos de Canarias”. Una documentación que la Audiencia provincial considera “irrelevante” pues, “por un lado, son meras fotografías que no acreditan nada por sí mismas y, por otro, un listado de ayuntamientos se puede obtener fácilmente en Internet”.


“Resulta ilógico que el acusado aporte a la causa toda esta documentación y no haga lo mismo con las facturas de los trabajos realizados, seguros sociales de los empleados, deudas contraídas, etc., la cual estaba a su disposición como apoderado y administrado de hecho de la entidad”, concluye la Audiencia Provincial.


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