Domingo, 14 Diciembre 2025
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Se pretende facilitar la implantación de la mayor cantidad de actividades “sin estar sujetos a una ubicación concreta”

Lancelot Digital

La Comisión de Política Territorial y Urbanismo de Canarias (Cotmac) ha excluido del procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual del Plan Parcial Polígono Este-Altavista II, en el término municipal de Arrecife, con destino residencial, al tratarse de “una modificación de índole menor”, encuadrable dentro del artículo 24 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

La Cotmac elimina así una traba que venía bloqueando la construcción de un  hipermercado que Mercadona solicitó construir en diciembre de 2011 en el citado polígono, donde ya se encuentra implantado Lidl, atendiendo de este modo la solicitud hecha en su día por el Ayuntamiento de Arrecife.

La finalidad de esta modificación puntual es flexibilizar la distribución de los usos permitidos dentro del sector para facilitar la implantación de la mayor cantidad posible de actividades “que reclamen condiciones de accesibilidad, aparcamiento y superficie”.

“No se trata de introducir nuevos usos ni de cambiar los ya permitidos sino que los ya permitidos se puedan implantar con mayor libertad dentro del sector, sin estar sujetos a una ubicación concreta de parcela como están en la actualidad”, señala el informe de la Cotmac.

Según la Cotmac, esta modificación se justifica ya que la actividad productiva del municipio de Arrecife está principalmente dirigida a la actividad de almacenamiento y logística, pero también existe la necesidad de crear espacios para la implantación de una industria de escaparate y comercialización que necesita de grandes zonas de aparcamiento y fácil accesibilidad.

No obstante, la Cotmac informa este expediente de manera condicionada, estableciendo determinadas consideraciones como, entre otras, el deber de completar la redacción de los usos que se permiten con la modificación propuesta, conforme con lo establecido en el artículo 15 del Plan Parcial, “si bien en el supuesto de querer implementar un uso nuevo relacionado con la industria de comercialización, deberá procederse a la modificación del Plan General”.

La Cotmac también considera, entre otras cuestiones, que la modificación pretendida, desde el punto de vista urbanístico, se debe de plantear como “modificación del planeamiento general, en relación con lo establecido por el PGO Adaptación Básica para este suelo”.

El instrumento de planeamiento general para el ámbito en cuestión contempla el suelo afectado como suelo urbanizable sectorizado ordenado SUSO Altavista II Este, cuya gestión se establece mediante un sistema de ejecución privada.

Además, este sector, que cuenta con una superficie de 155.438 metros cuadrados, es de uso industrial, destinándose 44.018,08 metros cuadrados a dotaciones y equipamientos.


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