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La FCM pierde su pleito contra el Plan General de Yaiza

El TSJC desestima el recurso de la Fundación al entender que no supera el techo de camas previstas en el Plan insular

 

  • Lancelot Digital



  • La Fundación César Manrique (FCM) sufre un revés judicial en sus intenciones de suspender el Plan General Supletorio de Yaiza que en noviembre de 2014 era aprobado definitivamente por la COTMAC del Gobierno de Canarias. Este viernes se ha conocido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimando el recurso presentado por la FCM para que se anulara ese documento urbanístico en vigor desde hace unos 4 años y que, además de la institución cultural, otros privados también han presentado recursos para su anulación.

     

    El Tribunal considera decisivo el que el Plan General de Yáiza prevé un número de camas inferior al que se recoge en el Plan Insular de Lanzarote, hoy vigente.

     

    En la sentencia del TSJC, el Tribunal advierte, que hay una sentencia anterior donde se suspende cautelarmente las actuaciones del Plan General de Yaiza en las zonas de servidumbres marítimas pero no afecta al grueso del ordenamiento aprobado en el sur de Lanzarote.

     

    La sentencia desestimando el recurso de la FCM recoge que a excepción del sector de Plan Parcial Puerto Calero 2, que  “queda condicionado a lo que finalmente resulte del informe vinculante y hasta que esto se produzca huelga un pronunciamiento sobre dicho sector que podría estar afectado por las servidumbres marítimas”, en lo que se refiere “a los otros dos sectores de Playa Blanca y acceso a Playa Blanca, se puede ver en las fotografías aéreas de ambos sectores, que se cumple con el artículo 52.2 del Texto Refundido 1/2000, pues se aprecia la continuidad respecto de los terrenos calificados como suelo urbano, de una manera clarísima en el sector de acceso a playa Blanca y siendo un poco más discutible en el caso de la adaptación del antiguo plan parcial se aprecia perfectamente las abundantes obras de urbanización y sectorización que determinaban la voluntad del planeamiento de desarrollar los usos residenciales turísticos e industrial terciario por dicha zona; lo que descarta una actuación injustificada en base a la mera especulación urbanística.

     

    En cualquier caso, asegura el fallo,“ lo que es evidente es que los argumentos de la demanda son subjetivos sin que haya resultado probada ninguna actuación arbitraria, que solamente se discute sobre la base de hipótesis y no sobre hechos ciertos e indiscutidos, es más, los que no puede discutirse es que la cifra total de plazas (29.140) es inferior a la contemplada por el Plan insular vigente para el municipio de Yaiza (34.900). Así las cosas, la potestad del planeador ha de prevalecer sobre las disconformidades de la asociación por más que éstas se ofrezcan judicializadas. Que no haremos pronunciamiento costas teniendo cuenta la circunstancia sobrevenida por la sentencia en la parte que afecta al sector puerto Calero 2 (art. 139 LJ)”.

     

    Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante el Tribuanal Supremo a preparar en el plazo de 30 dias.


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