Absuelto el propietario de Lanzarote a Caballo de un delito de desobediencia grave por los paseos en camello

Acusa a la alcaldesa de Yaiza de orquestar “una campaña en su contra” por “intereses económicos”, al tener familiares camelleros en Timanfaya
Yolanda Téllez
El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha absuelto a Vicente Hidalgo, propietario de Lanzarote a Caballo, quien estaba acusado de un delito de “desobediencia grave” por haber quitado un precinto puesto en 2010 por el Ayuntamiento de Yaiza alegando que los paseos en camello estaban prohibidos fuera de las Montañas del Fuego.
El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de cárcel de nueves meses para Vicente Hidalgo, a quien finalmente la Justicia ha dado la razón, quedando probado que existía “una campaña en contra” por parte de la alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, quien “tiene familiares que son camelleros en el Parque Nacional de Timanfaya”.
Los hechos se remontan al año 2003, cuando Acuña era concejal del PIL en el Consistorio, y se ordenó el cese de la actividad en Lanzarote a Caballo por entender que carecía de la preceptiva autorización para ello. Su propietario recurrió tal orden, que fue desestimada en 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Tras recibir la notificación de la sentencia, a principios de 2009, Vicente Hidalgo cesó inmediatamente la actividad y comenzó a interesar la licencia correspondiente al Ayuntamiento de Yaiza, a fin de legalizar su negocio. Sin embargo, según destaca el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, se vio envuelto “en un maremágnum administrativo burocrático incomprensible y angustioso”.
Según la sentencia, el Ayuntamiento de Yaiza “no tendría que haber supuesto ningún problema” y “tenía que haber otorgado de inmediato la licencia solicitada”, cosa que no hizo, teniendo que recurrir el propietario de Lanzarote a Caballo al Cabildo para solicitar la calificación territorial que le requería el Consistorio. Una calificación que desde la primera institución se afirmó que no era necesaria “por estar ya concedida”. Además, la primera institución afirmaba que la actividad de paseos a camello “no es una actividad clasificada” a diferencia de lo que consideraba el Ayuntamiento de Yaiza.
Aun así, en vez de conseguir la preceptiva licencia, los requerimientos por parte del Consistorio para que Lanzarote a Caballo cesara en su actividad fueron múltiples hasta que el 3 de agosto de 2010 colocó un precinto en la zona, ante el cual Vicente Hidalgo también puso un recurso, siendo desestimado en 2011 por el TSJC, argumentando que la licencia otorgada por la Institución insular autorizaba la instalación del centro de prácticas de equitación con caballos y camellos, pero “no para la práctica de paseos de turistas y visitantes a camello” más allá de la finca, y confirmaba la necesidad de autorización municipal para el desempeño de la actividad.
Lanzarote a Caballo siguió en su empeño y, en febrero de 2012 consiguió que su actividad fuera admitida por la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, de acuerdo a la ley de Ordenación del Turismo de Canarias, que entró en vigor en enero de 2010, y que exime de la necesidad de autorización a las actividades turísticas. Sin embargo, apunta la sentencia, el Ayuntamiento de Yaiza no “procedió al archivo del expediente por la supuesta falta de autorización, ni la caducidad del precinto”.
“Intereses económicos” del Ayuntamiento
Así, la sala concluye que la orden de precinto del Ayuntamiento de Yaiza “no fue una orden legítima, siendo que la misma se acordó por intereses económicos y con la intención de perjudicar al Sr. Hidalgo”.
Además, no se considera probado que el acusado levantara el precinto ni que continuase con los paseos a camello con turistas tras todas las órdenes de cese, ni que todas ellas le fueran notificadas al acusado, según reconocieron varios agentes de la Policía Local en el juicio, que declararon que “no todos los decretos de cese de la actividad se los notificaron al Sr. Hidalgo”.
“No se aprecia que el acusado haya querido desobedecer el mandato de autoridad y menos que lo haya hecho de una manera grosera y obstinada, constando tan sólo que ante una situación, que él consideró un atropello por parte de la administración, intentó hacer las cosas bien, de forma legal, solicitando licencias, algunas de las cuales sabía que no tenía que pedirlas porque ya se las habían concedido, recurriendo ante el propio Ayuntamiento y ante la autoridad judicial cuantas veces fueron necesarias, teniendo que pedir finalmente auxilio al Cabildo Insular de Lanzarote, quien no tuvo por qué subrogarse en la tramitación de su solicitud sustituyendo al Ayuntamiento en su inactividad, porque lo que el Ayuntamiento exigía al acusado para obtener la licencia de actividad ya se había concedido”, señala la sentencia.
“Esta incesante actividad administrativa y judicial de un hombre que solo quería trabajar en lo que le gustaba y le hacía feliz (haciendo felices a los turistas que vienen a esta isla según sus palabras), no se puede considerar en absoluto, como una actitud rebelde a cumplir con unas ordenes que, a todas luces y de forma patente, no son acordes a la legalidad (concluyendo así una magistrada que no pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativo), evidencia de ilegitimidad que se produce por las relaciones de parentesco con los camelleros de la competencia por parte la alcaldesa y de ingresos económicos del Consistorio de estos camelleros que rodean las decisiones adoptadas en relación a las solicitudes del acusado, totalmente perjudiciales para el Sr. Hidalgo y totalmente beneficiosas para la Asociación de camelleros del Timanfaya, a la que pertenecen curiosamente los familiares de la alcaldesa”, añade la sala.
“Atropello” contra los derechos de un ciudadano
Al Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, le choca asimismo que el TSJC desestimara un recurso del propietario de Lanzarote a Caballo en 2011, cuando ya había entrado en vigor la nueva ley de enero de 2010 que eximía de dicha autorización a las actividades turísticas, “que es la que ejercía el acusado”.
Además, le llama la atención que el propio Ayuntamiento de Yaiza, quien interpuso la denuncia, “no se haya molestado en constituirse como acusación particular y que, el Ministerio Fiscal, haya mantenido una acusación como ésta sin verificar a fondo la legitimidad de las órdenes dictadas por la administración y sus verdaderas motivaciones ab initio”.
Por último, la sala concluye diciendo que “no hay palabras para definir semejante atropello contra los derechos de un ciudadano honrado”.