Domingo, 14 Diciembre 2025
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El TSJC afirma que la defensa del abogado Agustín Domingo Acosta es “difícil de entender”, según informa Canarias7

Lancelot Digital

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que el Ayuntamiento de Arrecife se excedió cuando suspendió las licencias a lo largo de tres años para las propiedades incluidas en el Catálogo Histórico de Arrecife, según informa el diario Canarias 7. Esa suspensión de licencias impidió realizar cualquier tipo de actuación -parcelación de terrenos, edificación y demolición- en las casas antiguas del centro de la capital lanzaroteña.
La sentencia del alto tribunal da la razón a la promotora Tarmaca de Inversiones S.L., que había impugnado la ordenanza aprobada en el año 2007, bajo el mandato de Enrique Pérez Parrilla, en la que se establecía la suspensión de licencias por un periodo de tres años.
Esta sentencia abre las puertas a la solicitud de compensaciones por parte de quienes como dueños de esas propiedades, consideren que se han visto perjudicados por la suspensión de las licencias que ya habían obtenido o la imposibilidad de conseguirlas. Pero además, los fundamentos de la sentencia pueden sentar un antecedente judicial sobe el fondo de la cuestión, y de cara al futuro, ya que el Alto Tribunal explica que la Ley de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias dice que la concesión de licencias sólo puede suspenderse por un plazo de dos años mientras se tramitan los instrumentos de planeamiento, y toda suspensión superior a ese plazo no se ajusta a la legalidad.
La ampliación del plazo de suspensión de permisos para los inmuebles incluidos en el Catálogo Histórico de Arrecife, ahora declarada ilegal, había sido aprobada por el grupo de gobierno de Pérez Parrilla en base a un informe jurídico del abogado Agustín Domingo Acosta, quien a su vez ejerció la defensa del Ayuntamiento en la impugnación de ese acuerdo presentada por Tarmaca de Inversiones.
El Tribunal superior de Justicia de Canarias señala en un sentencia que los argumentos de Acosta son “curiosos” y “difíciles de entender”, según agrega Canarias 7, al intentar sostener que un decreto que establece «iniciar el procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación Urbana para ampliar el catalogo arquitectónico para incluir en el mismo los inmuebles que se determinen», era sólo solo “una actuación preliminar”.
El Tribunal considera que ese decreto no es sólo un acuerdo preliminar, sino el momento desde el que deben ser contados los dos años de suspensión de licencias, como punto de partida de la tramitación del instrumento de planeamiento, y no un año después, como pretendía el abogado que defendió al Ayuntamiento, para “compensar” ese año de más durante el que estuvieron suspendidos los permisos.
Aún no se ha cuantificado cuánto puede llegar a tener que pagar el Ayuntamiento de Arrecife en concepto de compensaciones, pero en cualquier caso supondría un duro golpe para las arcas municipales.


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