La Justicia da la razón al Cabildo y ratifica que el Mirador del Río es de su propiedad
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria desestima el recurso presentado por dos familias, que reclamaban la propiedad del suelo donde se ubica este centro turístico
Yolanda Téllez
Foto: Archivo Lancelot
El juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso presentado por dos familias, que reclamaban la propiedad del suelo donde se ubica el Mirador del Río, dando así la razón al Cabildo, que negaba que
En concreto, según recoge la sentencia, los demandantes reivindicaban los terrenos donde se levantó en 1966 este Centro Turístico, así como la zona de aparcamientos ubicada junto a dicha edificación. Defendían que el Cabildo había construido en parte de dos fincas “sin autorización de los propietarios”, quienes “mostraron su oposición a dicha actuación mediante diversos escritos” y negaban que los terrenos pertenecieses al Ministerio de Defensa, tal y como había alegado el Cabildo para su ocupación.
Por su parte, desde la primera institución se negaba que los demandantes fueran propietarios de los terrenos “al pertenecer al Ministerior de Defensa”, quien el “2 de agosto de 1966 autorizó a ducha Corporación la ejecución del proyecto que había ideado César Manriue a principios de esa década”. Además, la defensa del Cabildo aseguraba que los demandantes “nunca mostraron su oposición al proyecto, pese a la amplia repercusión que tuvo su ejecución ni tampoco durante los años que transcurrieron desde su inauguración, constando su primera reclamación en el año 1991”.
El Cabildo aseguraba también que los recurrentes ni siquiera habían “podido emplazar sus fincas ni indicar qué superficie de éstas ha sido ocupada” y consideraba que habían aportado informes basados “en criterios erróneos”, que “incluso llevarían a sostener que las instalaciones militares se encuentran también emplazadas en las fincas de los actores”.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria da la razón al Cabildo, pues afirma que los documentos técnicos aportados “no resultan coincidentes ni tampoco concluyentes” y que “no es posible identificar en la realidad del terreno la ubicación exacta de las fincas de los demandantes”. Asimismo, a la sala le “llama la atención” que “no se efectuara alguna gestión o reclamación” contra el Cabildo por parte de los recurrentes hasta 1990.
“Todas estas consideraciones llevan a desestimar la demanda al no constar el requisito de identificación de la finca necesaria para el éxito de la acción reivindicatoria. No es obstáculo a lo anterior que ta,poco haya quedado acreditada la ubicación exacta de la finca propiedad del Estado al haberse alegado por los demandados que la construcción se llevó a cabo sobre dicha finca con autorización de sus propietarios”, concluye la el Juzgado, que recuerda que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.