Jueves, 16 Julio 2026
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El sector del alquiler vacacional critica que la norma no haya mejorado el acceso a la vivienda residencial

  • Lancelot Digital

 

La Ley de la Vivienda Vacacional aprobada en el Parlamento de Canarias en el mes de diciembre sigue logrando los efectos buscados: regularizar y legalizar las plazas dedicadas a esta modalidad turística. Y es que el número de plazas alojativas de viviendas vacacionales en Canarias publicadas en plataformas especializadas pasaron de 199.151 a 156.997 entre mayo de 2025 y el mismo mes de 2026, con una caída de 42.154 plazas (-21,17%), según estadísticas publicadas por la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (ASCAV).

El colectivo puntualiza que la mayoría del descenso se acumuló a partir de diciembre de 2025, con la entrada en vigor de la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas en Canarias, que endurecía las condiciones para el registro y explotación de pisos vacacionales.

De hecho, la ACAV se ha mostrado muy crítica con estos datos, manifestando que esta situación del mercado de viviendas en alquiler residencial no ha cambiado y a través de su presidenta ha manifestado estar en contra de la obligación de exigir actividades clasificadas tras la aprobación de esta ley. “No hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo que declare que la actividad de las viviendas vacacionales sea una actividad clasificada o, lo que es lo mismo, que no sea inocua”, asegura Doris Borrego, presidenta la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional. “La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo dice justamente lo contrario. Es rotundamente incierto que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo se haya pronunciado afirmando que la actividad de las viviendas vacacionales sea una actividad clasificada. Esa sala no solo no se ha pronunciado en ese sentido, sino que, antes bien, la jurisprudencia más reciente del Alto Tribunal dice justamente lo contrario. La Consejería de Turismo está sosteniendo incorrectamente que el Tribunal Supremo ya ha declarado que el alquiler turístico de una vivienda es una actividad no inocua”, concluye.

 

 

 

 

 


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