Las aerolíneas low cost no podrán cobrar por el equipaje de mano

Ryanair, Volotea, EasyJet y Vueling han sido sancionadas por Consumo con 150 millones por “prácticas abusivas”
- Lancelot Digital
Los lanzaroteños están de suerte. Parece que las aerolíneas low cost dejarán de cobrar por llevar equipaje de mano a bordo o por reservar dos asientos contiguos cuando se viaja con menores o personas dependientes, entre otras practicas que Consumo ha considerado abusivas.
De hecho, después de abrir expediente sancionador el pasado verano, Consumo ha publicado la sanción de 150 millones de euros contra cuatro aerolíneas low cost: Ryanair, Volotea, EasyJet y Vueling, tal y como informaba este viernes la cadena SER.
Las sanciones ascienden a ese importe total por infracciones calificadas como “graves” o “muy graves”, según especifica en su comunicado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), así como por cometer prácticas que la organización califica como “abusivas”. Esta multa aún puede ser recurrida por las aerolíneas, primero ante el ministro en casación y después ante los tribunales.
Como consecuencia, las prácticas sancionadas por la multa quedan técnicamente prohibidas. La sanción del ministerio implica la imposibilidad de continuar con la realización estas prácticas. La emisora cita el caso específico de Ryanair. La compañía aérea irlandesa cobraba un suplemento de 20 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto.
Estas son las prácticas sancionadas por Consumo: Cobrar por llevar equipaje de mano a bordo; por la selección de asiento por la reserva del asiento contiguo cuando una persona viaja con menores o personas dependientes; prohibición el pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos; o la falta de transparencia en la "información contractual" sobre el precio final del servicio.
De todas las prácticas sancionadas, cobrar por llevar equipaje de mano a bordo fue calificada como “abusiva” y representa la mayor parte del importe. Sobre la falta de transparencia en la información contractual, el expediente señala que se trata de una práctica “desleal”, dado que este considera que esta práctica dificulta la comparabilidad de ofertas y la toma de decisiones de los consumidores.