Domingo, 05 Abril 2026
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Admitido un recurso de la propiedad

Lancelot Digital

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado parcialmente el recurso administrativo presentado por una empresa que alegó ser propietaria de una finca urbanizable, afectada por la eventual declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de Las Salinas de Naos. En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo viene a decir, en sentencia del 17 de junio de 2011, que la declaración de caducidad del expediente BIC abierto a favor de las Salinas con carácter retroactivo carece de base legal alguna. La justicia se refiere a la Orden del Gobierno de Canarias, de 8 de febrero de 2008, que declaró con efectos retroactivos al 6 de octubre de 2005, la caducidad del expediente incoado por el Cabildo de Lanzarote mediante Resolución de 17 de julio de 2003 de declaración BIC de la Salinas de Naos.
La sentencia en los Fundamentos de Derecho advierte que la Administración, en este caso el Gobierno de Canarias, no puede atribuirse la facultad de decidir la retroacción sin base legal alguna a los efectos de la caducidad “con el evidente fin de tres meses después de la Orden dictada incoar nuevamente el expediente de declaración BIC de las Salinas de Naos pues vulnera el principio de seguridad jurídica”.
Cabe destacar que la sola apertura de un expediente BIC conlleva la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados BIC y su entorno y la suspensión de otorgamiento de licencias municipales en los inmuebles afectados en los que sólo se permitirán obras y actuaciones por razón de fuerza mayor o de conservación y consolidación para preservar sus valores históricos.


PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD