Lunes, 15 Diciembre 2025
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La Audiencia Provincial dicta el sobreseimiento y archivo de la causa abierta contra la ex alcaldesa de Arrecife y el ex secretario municipal. /Lea el auto

 

Lancelot Digital
Foto: Archivo Lancelot


La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha dictado el sobreseimiento y el archivo de la causa contra la ex alcaldesa de Arrecife, María Isabel Déniz, y el ex secretario municipal, Felipe Fernández Camero, en el caso de La Bufona.


Ambos estaban acusados de haber otorgado licencias ilegales, aunque en el caso de María Isabel Déniz también se le acusaba de haber levantado el precinto acordado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) después de detectar irregularidades urbanísticas en las obras del Plan Parcial La Bufona.


Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que actuación la entonces alcaldesa de Arrecife y la del ex secretario municipal no fueron constitutivas de delito, quedando absueltos definitivamente, pues ya no cabe recurso contra el auto dictado por la sala.

 

El sobreseimiento y archivo ya fueron acordados hasta en dos ocasiones anteriores. Sin embargo, la Audiencia volvió a abrir la causa, tras los recursos presentados por Gonzalo Murillo y Adoración de los Reyes Viu.

 

Sin fundamento

 

Ahora, se pone fin a este procedimiento contra María Isabel Déniz y Felipe Fernández Camero, que se inició en el año 2000, viéndose involucrados, a pesar de que ahora la Audiencia señala que “la imputación carece del mínimo fundamento serio".


Respecto a la imputación dirigida contra María Isabel Déniz, “carece del menor sentido” para la Audiencia Provincial. “Mal puede atribuirse a María Isabel Dénizun delito de desobediencia o prevaricación por el supuesto incuplimiemto de la resolución de fecha 2717/2000, de la APMUN, que acordaba la suspensión de obras y corte de suministro de agua y electricidad, cuando de lo actuado se desprende que dicha resolución cautelar fue notificada al organismo municipal en fecha 1/8/2000, cuando era alcaldesa de Arrecife Manuela Armas.


A este respecto, la sala añade dos consideraciones. “La primera, que la mayor parte de las licencias fueron concedidas con anterioridad a su elección -la de María Isabel Déniz como alcaldesa de Arrecife, lo cual no impediría obviamente la ilegalidad, si la hubiere, pero no deja de ser ilustrativo de las intenciones de los recurrentes que únicamente les preocupa la regularidad de las licencias posteriores y omitancualquier referencia al respecto de las anteriores”. La segunda, que “ no se puede desconocer que todas las licencias otorgadas tienen el preceptivo informe técnico positivo, lo cual ni siquiera es discutido por los apelantes".


Así, concluye la sala, “no se observan datos racionales para imputar a la alcaldesa encausada”.


En cuanto a Felipe Fernández Camero, la sala apunta “que mal puede ser este autor de la prevaricación administrativa atribuida cuando, de un lado, el mismo se limitaba a firmar las licencias urbanísticas en su competencia funcionarial de dación de fe como secretario de la Corporación municipal, pero sin emitir declaración de voluntad alguna; y, de otro lado, según la normativa aplicable no venía obligado a emitir informe jurídico en los expedientes de licencias urbanísticos y de lo actuado no consta que hubiese evacuado alguno, lo cual ni siquiera es discutido por los apelantes".


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