Niegan la nacionalidad a una nigeriana residente en Lanzarote por no dominar el español

La mujer vive en la isla desde 1999, ha cotizado a la Seguridad Social durante 10 años y tiene dos hijos españoles.
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Yolanda Téllez
La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad a una nigeriana residente en Lanzarote a pesar de haber cotizado a la Seguridad Social por un periodo de más de 10 años por su escaso dominio del español.
Así se recoge en una sentencia con fecha del 21 de julio, que ha sido recogida por diversos medios de comunicación nacionales, en la que el tribunal ratifica el fallo de la Dirección General de los Registro y el Notariado, dictada en febrero de 2015 por delegación del Ministerio de Justicia, por la que se denegaba la nacionalidad española a esta mujer basándose en que no consideraba acreditado "suficiente grado de integración en la sociedad española". "De la entrevista mantenida con el juez encargado del Registro Civil no ha quedado de manifiesto su adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, así como su dominio del español, lo que motivó una propuesta desfavorable a la concesión de la nacionalidad", se recuerda en la sentencia.
La mujer recurrió dicha resolución, que ahora ha sido ratificada por la Audiencia Nacional, alegando que desde 1999 reside legalmente en Arrecife junto a sus dos hijos, de nacionalidad española. En la actualidad posee tarjeta de residencia de larga duración y ha cotizado a la Seguridad Social por un periodo de 10 años, 7 meses y 7 días. Considera que se encuentra "fuertemente arraigada en España" y discrepa del contenido de la resolución compartida, pues afirma que aunque contestó "erróneamente" a algunas de las preguntas relativas al sistema político español e instituciones del Estado, "lo cierto es que otras preguntas fueron contestadas con un aceptable grado de acierto", lo que según su defensa "indica un conocimiento amplio del idioma español".
Sin embargo, el juez que la entrevistó hizo constar que la solicitante se expresó "con cierta dificultad en castellano". "No entiende la mayoría de las preguntas que le plantean. Hay que repetirlas de otra manera para que pueda llegar a entenderlas", recogió el magistrado. De esta forma, la Audiencia Nacional, que entiende que el idioma oficial constituye "el fundamental medio de comunicación e integración social", le deniega la nacionalidad a esta mujer nigeniana.
Según se expone en la sentencia, los conocimientos de la mujer se reducen "a conocer los colores de la bandera española, cuántas islas hay en Canarias y el número de Comunidades Autónomas de España, desconociendo el nombre del presidente de la Comunidad en que reside, así como la bandera de Canarias". "También desconoce prácticamente la totalidad de las preguntas relativas a la geografía, la historia y vida cultural española, idiomas oficiales y con qué periodicidad se celebran elecciones, constatándose por el encargado del Registro Civil su falta de comprensión de las preguntas debido a su deficiente conocimiento del idioma".
La sala entiende así que "difícilmente puede conseguirse una integración si no se conoce el medio de expresión utilizado". Además, apunta que "no se ha justificado otra actividad de carácter social o cultural que ponga de manifiesto la integración y participación en la vida y costumbres españolas más allá de su trabajo y residencia en España junto a su marido e hijos".
Considera la sala que las preguntas a las que fue sometida la recurrente fueron de lo más básico y local, al alcance de cualquiera que se implique en el país, aunque solo sea por las noticias de los medios de comunicación y por su interacción con el entorno más próximo y su resultado fue tan contundente que provocó el informe desfavorable del juez encargado. Este desconocimiento de las instituciones básicas resulta incompatible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, extremos estos en los que se centra la demanda para afirmar la integración cuestionada", concluye la Audiencia Nacional.