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No se podrá viajar con fiebre por Canarias

El control de temperatura será obligatorio en todos los traslados por vía aérea o marítima con independencia de su procedencia

 

  • Lancelot Digital
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    No se podrá viajar con fiebre por las Islas Canarias, con independencia de la procedencia del viajero y del medio que utilice. Se trata, como otras muchas medidas, de extremar las precauciones y evitar un nuevo crecimiento del Covid-19 que ahora parece empezar a controlarse.

     

    Una vez se tome la temperatura al viajero, éste podrá proseguir con su viaje si no tiene fiebre, pero si la tiene, la orden es comunicarlo “a la autoridad sanitaria para que adopten las medidas oportunas”, y la primera medida al respecto, es no permitir su embarque.

     

    Por este motivo, el Boletín Oficial de Canarias publica este lunes una serie de cambios en las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se recogían ya en el decreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente del Gobierno canario, Ángel Víctor Torres.

     

    En este sentido, la primera medida es extender a todas las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, la medida de control de temperatura prevista en el apartado resolutivo 3 del Decreto 28/2020, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se establecen medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su procedencia y medio de transporte utilizado, en orden a la contención de la expansión del COVID-19.

     

    En segundo término, los traslados interinsulares la toma de la temperatura se realizará en el puerto o aeropuerto de salida antes de embarcar, de acuerdo con el resto de los requisitos y condiciones previstos en el apartado resolutivo 3 del citado Decreto 28/2020, de 18 de marzo. Además, también se podrá realizar en el puerto o aeropuerto de destino.

     

    En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro de los síntomas de COVID-19 se procederá de acuerdo con lo establecido por las autoridades sanitarias para ello y, previa identificación del pasajero, se comunicará a la autoridad sanitaria para que adopten las medidas oportunas, como la prohibición de embarcar de acuerdo con la normativa correspondiente.

     

     

    En los viajes marítimos o aéreos procedentes de puertos o aeropuertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la toma de la temperatura se realizará en el puerto o aeropuerto de llegada antes del acceso a la zona de recogida de equipajes o de salida del puerto o aeropuerto, observándose el resto de los requisitos y condiciones previstos en el apartado resolutivo 3 del citado Decreto 28/2020, de 18 de marzo.

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