Domingo, 14 Diciembre 2025
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

El TSJC  ha desestimado el recurso presentado por el acusado que deberá cumplir la pena de 3 años y 9 meses de cárcel y la multa de 1.800 euros

 

  • Lancelot Digital

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hombre acusado de vender droga de forma habitual en un locutorio de Arrecife, delito por el que fue jugado en abril de este año y condenado a tres años y nueve meses de cárcel y a una multa de 1.800 euros. Se considera que ninguno de los motivos argumentados para defender su no culpabilidad es suficiente y que, de hecho, los cargos fueron suficientemente probados. 

 

Entre todos los motivos destacados para desestimar la causa, señalan que “la versión exculpatoria del acusado es la de negar que dicha droga estuviera preordenada al tráfico o a la venta a terceros. De hecho, en su declaración ante el Juzgado de instrucción, manifestó que era para el consumo suyo durante un año”.

 

Sin embargo, consideran que quedó más que probaba con “una pluralidad de indicios que soportan la inferencia del destino al tráfico: la prueba directa de un acto de tráfico, la cantidad de droga intervenida, los lugares en la que la misma se encontraba, dentro de unos botes de plástico, la aprehensión de una primera remesa, la negativa del procesado a admitir que existiera más droga en el local; la aprehensión de más droga igualmente situada dentro de un bote de plástico; la division de la droga en dosis individuales, el propio reconocimiento del acusado de la propiedad de la misma, el dinero hallado… el cuchillo y la navaja y los tres teléfonos móviles”.

En estas circunstancias,  “la inferencia del destino al tráfico es racional y suficientemente concluyente, de modo que en absoluto se puede decir, desde la perspectiva objetiva y externa que caracteriza nuestro enjuiciamiento, que la versión judicial de Io acaecido sea más improbable que probable. No hay, pues, en la deducción cuestionada lesión alguna del derecho a la presunción de inocencia del apelante”.

 

Consideran que, de hecho, esta era su actividad habitual y que no hay ningún indicio que exima de culpabilidad al acusado, suficientemente probada por la Audiencia Provincial.

 


PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
×