Miércoles, 08 Abril 2026
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La campaña abre hoy con presentación online hasta el 30 de junio; la atención telefónica comenzará el 6 de mayo y el plazo para domiciliar pagos finalizará el 25 de junio

La campaña abre hoy con presentación online hasta el 30 de junio

  • Lancelot Digital

 

La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 comienza este miércoles con la apertura del plazo para presentar la declaración por internet, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Desde hoy, los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales y acceder al borrador a través de los servicios habilitados por la Agencia Tributaria.

Además, ya está disponible el sistema para obtener el número de referencia, una clave que permite gestionar tanto esta campaña como las anteriores y acceder a todos los trámites relacionados.

El borrador de la declaración del IRPF puede obtenerse de forma telemática mediante el servicio de tramitación online de la Agencia Tributaria. Para quienes prefieran atención personalizada, el organismo ofrecerá confección de declaraciones por teléfono entre el 6 de mayo y el 30 de junio, con cita previa que podrá solicitarse desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

La asistencia presencial en oficinas se desarrollará entre el 1 y el 30 de junio, también con cita previa, que en este caso deberá solicitarse entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

En cuanto a los plazos, las declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria deberán presentarse antes del 25 de junio.

Respecto a las formas de pago, los contribuyentes podrán abonar el importe mediante domiciliación en cuenta, cargo con NRC, tarjeta bancaria o transferencias instantáneas a través de plataformas seguras como Bizum. También se mantiene la opción de generar un documento de ingreso para su pago en entidades colaboradoras.

Están obligados a presentar declaración quienes hayan percibido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador, o de más de uno cuando el total supere los 15.876 euros. Asimismo, deberán hacerlo los trabajadores autónomos, los inscritos en el régimen del mar y los beneficiarios del ingreso mínimo vital. En cambio, las personas que hayan cobrado prestaciones por desempleo quedan exentas.


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