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San Bartolomé promueve la inclusión

El Ayuntamiento introducirá en las solicitudes, instancias y formularios mención al “nombre sentido”

 

  • Lancelot Digital
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    El alcalde, Alexis Tejera destaca que el fin es “promover la inclusión de las personas trans, intersexuales y otras cuyo nombre legal no coincida con el sentido, en sus trámites con esta administración”.

     

    El pleno celebrado esta tarde se ha acordado por unanimidad en el punto sexto iniciar el procedimiento para la adopción de medidas tendentes a la mención al nombre del género sentido (nombre sentido) de forma complementaria al nombre oficial, en los trámites a realizar en este Ayuntamiento por las personas trans, intersexuales y otras cuyo nombre legal no coincida con el sentido, y realizar las notificaciones y demás comunicaciones que reciban los solicitantes con el nombre sentido.

     

    Así, las personas trans y las personas intersexuales podrán ser tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con que se identifican, facilitando el cambio del nombre legal por el nombre del género sentido en todos los documentos y recursos que utilizan sin implicaciones jurídicas.

     

    Esta medida repercutirá de manera positiva ya que contribuirá a reducir la discriminación y promover la inclusión de las personas trans, intersexuales y otras cuyo nombre legal no coincida con el sentido. Además, promoverá la visibilización de la diversidad afectivo sexual y de género en la población general de isla, contribuyendo a la sensibilización y concienciación. Habría, pues, un efecto preventivo de la discriminación y los delitos de odio.

     

     

    La inclusión del "nombre sentido" es una manera de promover prácticas institucionales a nivel local comprometidas con el Respeto a la Diversidad ldentitaria, Corporal y Afectivo Sexual, y por lo tanto, generadoras de bienestar social, respondiendo así a demandas explícitas por parte de las asociaciones, entidades y colectivos LGTBIQ de Canarias. Las personas trans y las personas intersexuales podrán ser tratadas y nombradas de acuerdo con el nombre del género con que se identifican junto a su nombre legal, siempre que dicha mención tenga naturaleza complementaria y no excluyente del nombre legal.

     

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