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San Bartolomé sigue con la guerra contra Inalsa y Pedro San Ginés

El ayuntamiento rechaza la propuesta de que se le retenga anualmente un dinero para pagar el canon eólico 

 

  • Lancelot Digital
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    San Bartolomé ha aceptado el pulso que le ha echado el Cabildo a través del Consorcio del Agua por el asunto del futuro parque eólico que se ubicará en su municipio. Tacha de arbitraria e injusta la propuesta de la Comisión técnica del Cambio de Modelo Energético para la revisión del acuerdo alcanzado entre este ayuntamiento e Insular de Aguas de Lanzarote.


    (Inalsa) el día 14 de septiembre de 2007, relativo a la puesta a disposición de Inalsa de suelo municipal con el que concurrió al concurso eólico convocado por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias y resultó adjudicataria, y anuncia desde este preciso momento, y en el supuesto caso de adoptarse esta medida, el ejercicio de acciones judiciales de cualquier índole que en derecho correspondan en salvaguarda y defensa de los intereses generales de San Bartolomé, recordando que la legislación de bases de régimen local obliga a los ayuntamientos a defender el patrimonio y los bienes y derechos municipales.

     

    La propuesta que se pretende adoptar constituye una represalia del Presidente del Cabildo según destaca acuerdo institucional, por el mero hecho de haber cumplido este ayuntamiento con el principio de legalidad y girar unas liquidaciones a dos Parques Eólicos de 9,2 MW, a ubicar en suelo de titularidad municipal, de un canon de obligado pago que imponía directamente una ley autonómica vigente en el momento en que se procede a aprobar la liquidación, y que los tribunales han declarado mediante sentencias que son ajustadas y conformes a derecho.

     

    La propuesta además de ser arbitraria e injusta, “atentaría a los principios de buena fe y confianza legitima consagrados en la ley de procedimiento administrativo, pues el 14 de septiembre de 2007 y precisamente porque la mercantil Inalsa que es la promotora de los parques no disponía de suelo, y para acudir al concurso eólico era preceptivo aportar documento que acreditase la titularidad o disposición de suelo, se firmó entre Inalsa y este ayuntamiento un acuerdo que aprobó el Pleno de este Ayuntamiento, indicándose en el apartado V del mencionado acuerdo que el mismo constituye documento justificativo de la disposición de los terrenos”. Y es el anexo III de criterios de adjudicatario contenidos en la ORDEN de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Industrial del Gobierno de Canarias, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios (BOC Nº 089, de 4 de Mayo de 2007), la que establecen, entre otros criterios de adjudicación, los siguientes:

     


    Criterios socioeconómicos (14 puntos).


    D1 = Contribución a fines energéticos, medioambientales y sociales de la comunidad (9 puntos).


    Cuando el promotor sea una Entidad Local de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se valorará el compromiso firme de la propia entidad, mediante acuerdo del Pleno u órgano que corresponda, de destinar una parte de los ingresos generados por la venta de energía producida por la instalación eólica, durante toda su vida útil, a sufragar costes, de dicha entidad local, de naturaleza energética o medioambiental.


    D1 = 1 punto, hasta un máximo de 9, por cada punto porcentual de los ingresos generados por la venta de energía producida por la instalación eólica que se dediquen a tales fines.
    Para el resto de promotores, se valorarán los acuerdos firmes con alguna de las Entidades Locales canarias, previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin contraprestación alguna por parte de éstas, de destinar una parte de los ingresos generados por la venta de energía producida por la instalación eólica, durante toda su vida útil, a sufragar iniciativas de dicha entidad local, de naturaleza energética, medioambiental o social.


    A tal efecto, no se considerarán los acuerdos consistentes en alquiler de terrenos, infraestructuras o cualquier otro que suponga una contraprestación por parte de la corporación.
    D1 = 1 punto, hasta un máximo de 9, por cada punto porcentual de los ingresos generados por la venta de energía producida por la instalación eólica que se dediquen a tales fines.


    D2 = Disponibilidad de terrenos (5 puntos).


    D2 = 5, si los terrenos son propios o se dispone de contrato de arrendamiento o cualquier otro acuerdo firme, justificado documentalmente, que atribuya al promotor título jurídico suficiente para la inmediata disponibilidad del terreno para la promoción y explotación de parques eólicos.


    D2 = 3, si se dispone de algún tipo de acuerdo sobre los terrenos, justificado documentalmente, no incluido en el apartado anterior.


    D2 = 0, si no existe acuerdo.


    Y tal y como consta en el mencionado acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento se tuvo que revocar un anterior acuerdo plenario de 23 de julio de 2007 por el que se iniciaba procedimiento administrativo para el arrendamiento del suelo municipal a aquellos que resultasen adjudicatarios del concurso eólico, lo que hizo que otras empresas dejaran de disponer de suelo en esa zona, dado que se revocó dicho acuerdo en detrimento de otros licitadores al concurso eólico, y se firmó única y exclusivamente con Inalsa la disponibilidad de suelo.

     

    “De llegarse a adoptar esta propuesta se estaría incumpliendo de manera unilateral el citado acuerdo y también se estarían vulnerando las bases del concurso eólico que obliga al adjudicataria Inalsa a destinar a los Ayuntamientos de la Isla el 9% de los ingresos generados por la venta de energía por la totalidad de los parques, de acuerdo con el porcentaje de participación que estos tienen en el consorcio y que es el siguiente: San Bartolomé 14,18 %, Arrecife 40,28 %, Teguise 12,98 %, Tinajo 05,68 %, Tías 13,58%, Haría 05,38 % y Yaiza 07,95 %”. Además se recuerda a los miembros de la Comisión Técnica del Cambio de Modelo Energético, así como, a Inalsa S.A., de la de la responsabilidad en la que podrían incurrir, si tal y como dice la propuesta publicada en los medios digitales no destinan ese 9% de los ingresos generados por la venta de energía por la totalidad de los parques eólicos y lo utilizan para abonar totalidad del importe de las liquidaciones giradas en concepto de canon urbanístico (ingresos totalmente diferentes en sus conceptos jurídicos, nada tiene que ver lo liquidado en concepto de canon urbanístico, con el 9% de los ingresos generados por la venta de energía que establecen las bases del concurso), y ello por vulneración clara, manifiesta e intencionada de los principios de buen fe, confianza legítima y de las bases que rigen la concurso eólico al incumplirse dos de las condiciones esenciales de la adjudicación (la disponibilidad de suelo y el destino del 9% de los ingresos por la venta de energía a una entidad local, constituyen criterios de adjudicación conforme a las bases, por consigue, condiciones esenciales de la adjudicación ) lo que podría acarrear la resolución de la adjudicación a Inalsa de dichos parques eólicos por incumplimiento culpable de la adjudicataria, con un grave perjuicio para la Isla, manifestando que este Ayuntamiento nunca se ha opuesto a la instalación de parques eólicos, pero claro siempre que se cumpla con el principio constitucional de legalidad que ha de presidir todas la actuaciones administrativas”.

     

    En definitiva, este ayuntamiento seguirá velando por el interés general de los vecinos de san Bartolomé y por el cumplimiento del principio de legalidad que debe presidir cualquier actuación administrativa, recordando que en caso de adoptarse dicha propuesta se ejercerán las acciones judiciales de cualquier índole que en derecho correspondan en salvaguarda y defensa de los interese generales de San Bartolomé.

     

    Se acordó en el pleno dar traslado del presente adoptado a la comisión técnica del Cambio de Modelo Energético, a Insular de Aguas de Lanzarote (INALSA) S.A, al consorcio del Agua y al Pleno del Cabildo insular de Lanzarote.

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