Si no hay unanimidad en una comunidad de vecinos, no se podrá prohibir el alquiler vacacional

Aunque el acuerdo sea unánime la sentencia no tendrá carácter retroactivo en ningún caso en Canarias
- Lancelot Digital
Una comunidad de vecinos no podrá prohibir el alquiler vacacional a uno de sus propietarios si no es por unanimidad. Así lo establece una sentencia publicada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas, que tumbaba con esa resolución las pretensiones de una comunidad de vecinos en la que no todos estaban de acuerdo con la prohibición.
Se pone freno de esta manera al gran número de comunidades de vecinos que habían empezado a cambiar sus estatutos para evitar que se “colaran” viviendas vacacionales que les molestaran.
Será posible hacerlo, pero tienen que contar con el apoyo de todos los vecinos. Además, en ningún caso esta decisión podrá tener carácter retroactivo. Es decir, si la comunidad ya cuenta con una vivienda de alquiler vacacional, así se quedará mientras sus propietarios lo deseen.
Esto es así en Canarias, ya que no hay unificación en todo el país al respecto. Cada Audiencia Provincial ha fallado según ha considerado. Será el Supremo el encargado de unificar el criterio en toda España.
Escuche a Javier Valentín, vicepresidente y asesor jurídico de ASCAV.