Tías apuesta a recuperar y ordenar sus espacios públicos
Quedó ratificada la ordenanza que regula la venta ambulante. Se considerará infracción muy grave usar el dominio público sin autorización
Lancelot Digital
Foto: Prensa Ayuntamiento de Tías
El Pleno municipal de Tías celebrado el jueves por la noche decidió modificar la ordenanza que regula la convivencia en los lugares públicos y establecer como “infracción muy grave” la ocupación por parte de un negocio del dominio público sin licencia o autorización y como “infracción” grave la ocupación del dominio público cuando se exceden las condiciones de la licencia concedida.
Esta modificación se suma a la sanción definitiva de la ordenanza que regula la venta ambulante en el municipio, que ya contaba con aprobación inicial en el Pleno ordinario del pasado 20 de septiembre y que no recibió observación alguna durante el período de exposición pública.
Con todo ello, el Ayuntamiento de Tías ha apostado a recuperar para la ciudadanía el control sobre los espacios públicos del municipio, aunque la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante sólo se aprobó con los votos favorables del grupo de gobierno municipal (PP-San Borondón), ya que el grupo socialista se opuso y Coalición Canaria se abstuvo.
Venta ambulante
La ordenanza ratificada el jueves por el Pleno distingue tres modalidades de venta. La ambulante propiamente dicha se podrá realizar “en puestos desmontables que sólo podrán instalarse en el lugar que especifique la autorización correspondiente y nunca en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni en lugares que dificulten la circulación de los peatones”.
Para los mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, el Ayuntamiento delimitará las zonas donde podrán instalarse, previo informe de la Cámara de Comercio, de las asociaciones de consumidores y usuarios o de las asociaciones empresariales del municipio.
Cualquier “otro supuesto de venta” será autorizado por el Consistorio en puestos de enclave fijo de carácter permanente, en la vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes, “siempre que no alteren la naturaleza de estos lugares”.
En la misma ordenanza se especifica que la venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta directa por agricultores de sus propios productos podrán ser autorizadas por el Ayuntamiento tanto en la modalidad de venta ambulante como en la de mercadillos ocasionales y periódicos.