Domingo, 14 Diciembre 2025
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El acusado ha llegado a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y reconoce los delitos de homicidio imprudente, conducción bajo efecto de bebidas alcohólicas y drogas y omisión del deber de socorro

 

  • Lancelot Digital
 

 

Tres años de cárcel, ese es el acuerdo de conformidad al que se ha llegado con la Fiscalía en el caso del atropello mortal que se produjo en Tiagua en 2018, en el que G.E.H atropelló a un joven de origen asturiano afincado en Lanzarote causándole la muerte. Se le acusa de un delito de homicidio, bajo la influencia del alcohol y las drogas, y de haber huido del lugar del accidente, dejando abandonada a la víctima que, en ese momento, seguía viva.

 

 

La vista, que estaba prevista para el próximo 24 de mayo, no llegará a celebrarse y el acusado tan sólo comparecerá ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial para ratificar las acusaciones que se le imputan.

 

El escrito de la acusación relata que los hechos se remontan al pasado 9 de junio de 2018, hacia las 12:15 horas, cuando el acusado circulaba por la vía LZ-20 en dirección Arrecife-Tinajo, conduciendo un vehículo de su propiedad, con sus condiciones físicas mermadas a causa del alcohol que había ingerido previamente, además de cocaína y anfetaminas, “todo lo cual hizo que no circulara atento a las circunstancias de la vía, ni adecuara la velocidad a las mismas, de forma que al llegar a la altura del km 12,800, en la Travesía de Tiagua (Teguise), tratándose de un tramo urbano donde se advierte por señalización vertical del peligro por la presencia de peatones, no se percató de que otro vehículo  se encontraba estacionado en el arcén derecho, pegado a la fachada de la vivienda existente en el lugar. Estaba con la puerta delantera izquierda abierta, ocupando una pequeña parte del carril derecho de circulación, y que de pie junto a dicha puerta, se encontraba el propietario del vehículo, sacando efectos del mismo”.

 

Al llegar a su altura, el acusado arrolló a la víctima que quedó atrapado en los bajos del vehículo, “deteniéndose el acusado a unos 20 metros del atropello, tras lo cual reanudó la marcha, dejando a la víctima en el lugar.

 

Cuenta el escrito que el acusado fue sometido a las correspondientes pruebas de detección alcohólica y de sustancias estupefacientes, arrojando un resultado positivo de 0.88 mg de alcohol por litro de aire espirado a las 13.56 horas y 0.87 mg a las 14.15 horas. Además dio positivo en cocaína en saliva, de 8 ng/ml y el mismo en anfetaminas.

 

La víctima, sufrió como consecuencia de estos “hechos un traumatismo craneoencefálico severo cerrado y una hemorragia retroperitoneal izquierda, subperitoneal y hemoperitoneo, lo que le produjo una anoxia de los centros vitales cardiorrespiratorios provocándole la muerte a las 14.20 horas cuando se encontraba ya en el hospital”.

 

Los perjudicados por el fallecimiento de la víctima renuncian a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderles al haber sido resarcidos por la entidad aseguradora.

 

 

 

 


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